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INFORMACIÓN PROFESIONAL
LA RIOJA. BOR (10/04/15)
Anexo II
III. Otros méritos(máximo 2 puntos)
3.1 Actividades de formación
3.1.1. Por cada crédito o 10 horas de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado superadas, organizadas por las
Administraciones educativas, Universidades y por instituciones sin ánimo de lucro, en virtud de su convenio de colaboración: 0.010 puntos.
3.1.2. Por cada crédito o 10 horas en otras actividades de formación y perfeccionamiento superadas que no reuniendo los requisitos del 3.1.1
estén relacionadas con la actividad docente: 0.005 puntos.
MADRID. BOCM (11/03/15)
No se bareman los cursos de formación en ningún apartado de méritos.
MURCIA. BORM (23/03/15)
Anexo XII
III. Otros méritos (máximo 2 puntos).
3.2 Actividades de Formación permanente (máximo 1,5 puntos)
3.2.1 Por cada actividad de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la or-
ganización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por
Administraciones públicas con plenas competencias educativas o por Universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente
organizados por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa co-
rrespondiente (Hasta 1,0000 punto)
No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos
No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos
3.2.2 Por la impartición de las actividades de formación permanente y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 3.2.1, así como por la
coordinación de grupos de trabajo y la tutoría de actividades telemáticas de las indicadas en el apartado 3.2.1(hasta 0.5000 puntos)
Por cada 10 horas de impartición: 0,0500 puntos.
Por cada 10 horas de coordinación de grupos de trabajo y/o tutoría telemática 0,0250 puntos.
PAIS VASCO BOPV (18/02/15)
Anexo I
III .Otros méritos(máximo 2 puntos)
III.2.Formación permanente:
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización
escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por las
Administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades ,o actividades incluidas en el plan de formación permanente
organizadas por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa co-
rrespondiente:
No inferior a tres créditos: 0.2000 puntos
No inferior a 10 créditos: 0.5000 puntos
A efectos de este sub-apartado se podrán acumular los cursos inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este apar-
tado. A tal fin, la referida acumulación se llevará a cabo por la totalidad de los cursos de al menos dos créditos e inferiores a tres, llevándose el
resultado de tal acumulación al subapartado que corresponda.
*El resto de Comunidades están pendientes de convocarse.
Información recogida hasta cierre de la revista,
con fecha 23 de abril.
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