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INFORMACIÓN PROFESIONAL



         LA RIOJA. BOR (10/04/15)

         Anexo II
         III. Otros méritos(máximo 2 puntos)
         3.1 Actividades de formación
         3.1.1. Por cada crédito o 10 horas de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado superadas, organizadas por las
         Administraciones educativas, Universidades y por instituciones sin ánimo de lucro, en virtud de su convenio de colaboración: 0.010 puntos.
         3.1.2. Por cada crédito o 10 horas en otras actividades de formación y perfeccionamiento superadas que no reuniendo los requisitos del 3.1.1
         estén relacionadas con la actividad docente: 0.005 puntos.



         MADRID. BOCM (11/03/15)

         No se bareman los cursos de formación en ningún apartado de méritos.


         MURCIA. BORM (23/03/15)

         Anexo XII
         III. Otros méritos (máximo 2 puntos).
         3.2 Actividades de Formación permanente (máximo 1,5 puntos)
         3.2.1 Por cada actividad de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la or-
         ganización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por
         Administraciones públicas con plenas competencias educativas o por Universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente
         organizados por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa co-
         rrespondiente (Hasta 1,0000 punto)
         No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos
         No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos
         3.2.2 Por la impartición de las actividades de formación permanente y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 3.2.1, así como por la
         coordinación de grupos de trabajo y la tutoría de actividades telemáticas de las indicadas en el apartado 3.2.1(hasta 0.5000 puntos)
         Por cada 10 horas de impartición: 0,0500 puntos.
         Por cada 10 horas de coordinación de grupos de trabajo y/o tutoría telemática 0,0250 puntos.


         PAIS VASCO BOPV (18/02/15)

         Anexo I
         III .Otros méritos(máximo 2 puntos)
         III.2.Formación permanente:
         Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización
         escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por las
         Administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades ,o actividades incluidas en el plan de formación permanente
         organizadas por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa co-
         rrespondiente:
         No inferior a tres créditos: 0.2000 puntos
         No inferior a 10 créditos: 0.5000 puntos
         A efectos de este sub-apartado se podrán acumular los cursos inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este apar-
         tado. A tal fin, la referida acumulación se llevará a cabo por la totalidad de los cursos de al menos dos créditos e inferiores a tres, llevándose el
         resultado de tal acumulación al subapartado que corresponda.

         *El resto de Comunidades están pendientes de convocarse.

                                                                              Información recogida hasta cierre de la revista,
                                                                                                 con fecha 23 de abril.






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