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Información Profesional



        ASTURIAS. BOPA (30/03/15)
        Anexo II
        III. Otros méritos: Máximo dos puntos.
        3.2. Actividades de formación (Máximo 2 puntos)
        Las actividades de formación organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas deberán acompañar la ho-
        mologación para que sean valoradas.
        Cuando los certificados no se expresen en créditos se entenderá que diez horas son un crédito.
        Sólo se valorarán, en el caso de las universidades, las actividades de formación impartidas por las mismas, sin que se consideren los impartidos
        por terceros. En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título acadé-
        mico, master, otra titulación de postgrado, tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del título de
        Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
        3.2.1. Actividades de formación desarrolladas.
        Por actividades de formación relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la
        educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocados por las Administraciones educativas, Universidades públicas o
        privadas, así como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de Formación Permanente de las ci-
        tadas Administraciones u homologadas por éstas.
        Por cada dos créditos (veinte horas) de cursos de formación: 0,040 puntos.

        CANARIAS. Borrador
        3.2 Formación Permanente
        Por  cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organi-
        zación escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado
        por las administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación
        permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración
        educativa correspondiente:
            a) No inferior a 30 horas:   0,200.
            b) No inferior a 100 horas: 0,500.


        CANTABRIA. BOC (17/04/15)
        Anexo I
        III. Otros méritos ( Máximo 2 puntos)
        3.1 Formación permanente.
        Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado.
        No inferior a 3 créditos: 0,200
        (A efectos de este subapartado se podrán acumular los cursos de dos créditos que computarán, en dos en dos, como uno de tres créditos.)
        b) No inferior a 10 créditos: 0,500
        REQUISITOS DE LOS CURSOS
        En cuanto a su organización. Tiene que tratarse de:
          • Cursos convocados por las Administraciones públicas con plenas competencias educativas.
          • Cursos convocados por las Universidades públicas o privadas.
          • Actividades incluidas en el plan de formación permanente, organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas.
          • Actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente.
        En cuanto a su contenido. Tienen que estar relacionados con:
          • La especialidad a la que se opta, la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía, la
            sociología de la educación.
        En cuanto a su duración: las actividades de formación no presencial, que excedan la dedicación semanal máxima (10 horas), establecidas en el
        art.7c) de la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, para este tipo de actividades, se computarán con las horas que resulten de multiplicar dicha
        dedicación semanal máxima por el número de semanas que dure la actividad.
        En ningún caso serán valoradas por este apartado aquellos cursos o actividades  cuya finalidad sea la obtención de un título académico, ni las asig-
        naturas de libre designación cursadas para la obtención de la titulación académica correspondiente, aunque tengan una certificación independiente.
        En este apartado podrán ser contados los cursos de Postgrados, de Especialización, de Experto, así como los títulos propios de las Universidades, a
        los que se refiere la disposición específica  primera del apartado anterior, siempre que  estén relacionados con las materias indicadas anteriormente.
        3.2 Por cada curso desempeñado como becario/a en programas, proyectos o planes institucionales de la Consejería de Educación a través
        de los convenios existentes entre la Universidad de Cantabria, la UNED y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte: 0,10 por curso.
        Hasta un máximo de 0,400.


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