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INFORMACIÓN PROFESIONAL
Tratamientos
específicos de la
formación permanente
en los baremos de las
oposiciones en las
CCAA
NORMATIVA GENERAL. RD 276/07 (BOE 2/3/07)
Anexo I
III.Otros méritos
Serán determinados en las respectivas convocatorias. Entre ellos se incluirán, en el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas, los
méritos relacionados con la especialidad a la que se aspire.
ANDALUCÍA. BOJA (31/3/2015)
ANEXO II
III. Otros méritos ( Máximo 2 puntos)
3.1. Formación permanente.
3.1.1 Cursos superados. Por cursos de formación superados relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las
nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocados, organizados e impartidos por
las Administraciones educativas, Uni ver si da des públicas o privadas, Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación, así como
por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de Formación Permanente de las citadas Administraciones
u homologados por éstas. En ningún caso se valorarán por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
3.1.2 Cursos impartidos. Por participar en calidad de ponente o por dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente, que cum-
plen los requisitos establecidos en el anterior apartado 3.1.1. Por cada 30 horas (tres créditos) de cursos de formación permanente, pudiendo
acumularse por la totalidad de los cursos de al menos dos créditos….0.2000 puntos
ARAGÓN. BOA (17/03/15)
Anexo I
3.Otros méritos(máximo 2 puntos)
3.1 Por cada crédito de actividades de formación y perfeccionamiento superadas, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la
organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado
por Administraciones públicas con plenas competencias educativas o por Universidades, o actividades incluidas en el plan de formación per-
manente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educa-
tiva correspondiente: 0,0500 puntos. Exclusivamente para la especialidad de Música: se valorarán en los mismos términos los cursos organiza-
dos por los Conservatorios de Música.
A estos efectos se sumarán todas las horas de las actividades que consten de al menos un crédito y se dividirá entre 10 para obtener el número
de créditos. Se entenderá que 10 horas equivalen a un crédito. No se valorarán las actividades en las que no consten expresamente el número de
créditos o de horas.
En este apartado se valorarán asimismo las actividades realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor.
3.2. Por cada crédito de otras actividades formativas en las que haya participado el aspirante, no recogidas en el apartado 3.1 del baremo,
relacionadas con la actividad docente: 0.0100 puntos.
A estos efectos se sumarán todas las horas de las actividades que consten de al menos un crédito y se dividirá entre 10 para obtener el número
de créditos. Se entenderá que 10 horas equivalen a un crédito. No se valorarán las actividades en las que no consten expresamente el número
de créditos o de horas.
En este apartado se valorarán asimismo las actividades realizadas en calidad de director, coordinador, ponente, profesor o tutor.
Este subapartado podrá valorarse como máximo hasta 0,5 puntos.
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