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Información Profesional



        de mejora, proyectos de formación de centros, seminarios y actividades análogas; todos ellos convocados o autorizados por la Conselleria de
        Educación, Cultura y Deporte, por el Ministerio de Educación o por las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educa-
        tiva, o por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los con-
        vocados por las universidades.
        3.2.1.1 Cursos de formación.
        – Duración no inferior a treinta horas: 0,1000 puntos
        – Duración no inferior a cien horas: 0,2000 puntos
        A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que cumplan los requisitos generales.
        3.2.1.2 Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.
        – Por cada participación o coordinación por curso 0,2000 puntos.
        – Por cada curso escolar en el que acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas:
        0,2000 puntos.
        3.2.2. Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios relacio-
        nado con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación (hasta un máximo de 0,250 puntos).
        3.2.2.1 Cursos de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, con-
        vocados por las administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de forma-
        ción permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración
        educativa correspondiente:
        – Duración no inferior a treinta horas: 0,0500 puntos
        – Duración no inferior a cien horas: 0,1000 puntos
        A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que cumplan los requisitos.
        3.2.2.2 Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.
        – Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de
        mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.
        – Por cada curso escolar en el que acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de
        mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.
        – Por cada curso escolar en el que acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas:
        0,2000 puntos.
        En este subapartado sólo se podrá obtener puntuación en uno de los subapartados por cada curso escolar.


        EXTREMADURA. DOE (13/04/15)

        Anexo VII
        III. Otros méritos ( Máximo 2 puntos)
        3.1. Formación Permanente
        3.1.1. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación permanente y perfeccionamiento superados o impartidos
        como ponente, directamente relacionados con plataformas Web de gestión escolar, similares a Rayuela, o sistemas operativos no propietarios,
        (hasta un máximo de 1 punto)Por cada crédito: 0.050 puntos.
        3.1.2. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación permanente y perfeccionamiento superados o impartidos
        como ponente, no valorables en el apartado anterior, (hasta un máximo  1.500 puntos) Por cada crédito: 0,030 puntos


        GALICIA. BOG (18/03/15)
        Anexo I
        III. Otros méritos(máximo 2 puntos)
        3.2. Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos cien tíficos y didácticos de las especialidades de cuer -
        po de maestros, o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
        o los órganos correspondientes de otras comunida des autónomas o el Ministerio de Educación, Cul tura y Deporte, por instituciones sin ánimo
        de lucro siempre que dichas actividades hubiesen sido ho mologadas o reconocidas por las Administracio nes educativas, así como las organizadas
        por las Universidades. Se puntuarán con 0,1 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acre ditadas.
        A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las activi-
        dades estén expresadas en créditos se en tenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
        3.3. Por la impartición de las actividades de for mación y perfeccionamiento indicadas en el sub-e pígrafe 3.2
        Se puntuará con 0,1 puntos por cada 5 horas. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto de ho-
        ras inferiores a 5. Cuando las actividades vengan ex presadas en créditos se entenderá que cada cré dito equivale a 10 horas.


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