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Asesoría Jurídica
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
Atentado contra la autoridad.
Agresiones a funcionarios docentes o sanitarios son actos de atentado
El pasado mes de marzo el Congreso de los Diputados aprobó una contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los
enmienda al art. 550 del Código Penal que hace referencia a los demás casos.”
delitos de atentado contemplando esta modificación una referen-
cia expresa a funcionarios docentes y sanitarios. ANPE desde hace ya más de diez años ha venido reclamando una
mayor protección del profesorado principalmente al ser el colec-
La literalidad del artículo dice: tivo al que representamos. La Comunidad de Madrid en el 2010
fue pionera en publicar la ley de autoridad del profesor donde se
“1.Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave
reconoce y refuerza la autoridad del profesor y se pretende fo-
o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes mentar la consideración y el respeto que son debidos en el ejerci-
o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el
cio de sus funciones y responsabilidades, con el fin de mejorar la
ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
calidad del sistema educativo y garantizar el derecho a la educa-
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometi- ción. Posteriormente la LOMCE recogió en su articulado este re-
dos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se ha-
conocimiento, concretamente en su art.124.3:”Los miembros del
llen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o equipo directivo y los profesores/as serán considerados autoridad
con ocasión de ellas.
pública.”
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de
uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera
Suplemento Europeo al título de las Enseñanzas Artísticas Superiores
Recientemente hemos tenido conocimiento de una modificación Su finalidad es proporcionar la información independiente nece-
legislativa en concreto publicada en el BOE (13/04/2015), sobre saria para mejorar la transparencia internacional y el justo reco-
la expedición de títulos académicos y profesionales, hacemos re- nocimiento académico y profesional de las cualificaciones (di-
ferencia al RD 197/2015 por el que se modifica el RD 1850/2009 plomas, títulos, certificados, etc.). Está diseñado para describir la
de 4 de diciembre que regula la expedición de títulos académicos naturaleza, nivel, contexto, contenido, y rango de los estudios se-
y profesionales. En dicho articulado se establecen las condiciones guidos y completados con éxito por la persona a quien se men-
y el procedimiento por el que las Administraciones educativas po- ciona en el título al que este suplemento acompaña. Deben evi-
drán expedir, en su caso, junto con los títulos académicos y pro- tarse juicios de valor, posibles equivalencias o sugerencias de re-
fesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la conocimiento.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Suplemento Europeo al
Deben completarse todas las secciones y, en caso contrario, expli-
Título, con el fin de promover la movilidad de titulados en el es- car los motivos por los que no se ha hecho.
pacio europeo de educación superior.
Este Suplemento al Título se ajusta al modelo elaborado por la
Comisión Europea, el Consejo de Europa y UNESCO/CEPES.
Abril - mayo 2015 17