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INFORMACIÓN PROFESIONAL
Objeto del Real Decreto Estos procedimientos para declarar la correspondencia de sus tí-
1. Para las personas que tienen un título universitario obtenido tulos a los niveles del Marco Europeo de Educación Superior
en el extranjero se adaptan los procedimientos de homologa- (MECES), se abrirán de oficio por el órgano correspondiente del
ción y equivalencia al Espacio Europeo de Educación Superior. Ministerio para cada titulación oficial, se informará después a los
2. Equivalencia a un nivel académico, de Grado o de Máster, colegios profesionales correspondientes, tras lo cual se abrirá un
con indicación del área de conocimiento. periodo de información pública en el que cualquier ciudadano
3. Homologación, en el caso de títulos universitarios oficiales podrá formular alegaciones respecto a la determinación de equi-
que den acceso a profesiones reguladas. valencia de la titulación correspondiente al nivel del MECES que
4. Convalidación de estudios parciales. se proponga, dictándose al final de este procedimiento una reso-
lución que determine el nivel para todos aquellos que dispongan
Procedimiento y tramitación de la misma titulación oficial.
La tramitación se simplifica considerablemente, lo que hará que
A modo de ejemplo; para la determinación de equivalencia del
se reduzcan las cargas administrativas para el ciudadano y la re- título de licenciado en derecho se incoa el expediente de oficio
solución se le notifique antes.
por el Ministerio proponiéndose su equivalencia al nivel de
Con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se asigna un Técnico Superior; se informa al Colegio de Abogados, el cual dice
nivel MECES a las 140 antiguas titulaciones universitarias, que per- que se opone a ese nivel, considerándose más adecuado el de
mitirá a sus titulares acreditar el nivel obtenido. Las resoluciones de Grado; se expone a información pública, donde cualquier titu-
correspondencia otorgarán a cada uno de los títulos examinados los lado puede formular alegaciones y oponerse al nivel propuesto
efectos académicos y profesionales asociados a las enseñanzas in- por el Ministerio; Finalmente se dicta resolución, mediante la que
cluidas en el nivel al que se establece la correspondencia. el Ministerio determina, a la vista de la propuesta inicial, alega-
El procedimiento implica un examen y valoración por la Agencia ciones y documentación obrante, el nivel definitivo de la titula-
Nacional de Evaluación y Calidad de la Acreditación (ANECA) ción; la persona que no esté de acuerdo con esta resolución puede
de todas las antiguas titulaciones. La ANECA comenzará a tra- formular recurso contencioso-administrativo.
bajar de forma inmediata y las primeras correspondencias serán En definitiva, no es un procedimiento que pueda solicitarse por
declaradas en los primeros meses de 2015. Se prevé que la ads-
los particulares, sino que debe abrirse de oficio por la Admi nis -
cripción de todos los títulos pre-Bolonia esté completada a fina-
tración, por lo que no existe ningún plazo para promover esta ac-
les de 2015.
tuación.
• Homologaciones, equivalencias de titulaciones y convali-
Con respecto al colectivo docente, interesa destacar lo dispuesto
daciones de títulos extranjeros.
en la “Disposición adicional octava. Titulación para el ingreso en
Estos procedimientos se inician a solicitud de parte. No existe las Administraciones Públicas. Lo previsto en este real decreto
plazo para solicitarlo. Es una previsión que sirve para instruir los
no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible
procedimientos de homologación, equivalencia y convalidación para el ingreso en las Administraciones Públicas, que se regirá,
en el futuro.
en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
• Correspondencia de títulos expedidos por universidades es- Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su norma-
pañolas obtenidos antes del Plan Bolonia. tiva específica que resulte de aplicación.”
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