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Información Profesional
Proyecto del Real Decreto de Especialidades de Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de
Régimen Especial. Exigencia de formación pedagógica y didáctica
En relación con la próxima convocatoria para el ingreso en cuerpos docentes y adquisición de
nuevas especialidades, algunos profesores técnicos de FP y de enseñanzas profesionales artísticas se
han dirigido a ANPE para solicitar aclaraciones sobre la exigencia de la formación pedagógica y
didáctica a que se refiere el artículo 100.2 LOE en los próximos procedimientos selectivos.
Por tratarse de un asunto que consideramos puede ser de interés hasta el 1 de septiembre de 2014, la consideración del ejercicio
general, transcribimos a continuación los aspectos más relevan- de la docencia que exime de la necesidad de acreditar esta for-
tes de la normativa vigente al respecto: mación.
Con carácter general, los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de
Cuerpo de Profesores Técnicos de FP. Profesores Técnicos de Formación Profesional deberán estar en
El artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere
establece que para ejercer la docencia en la educación secundara el artículo 100.2 LOE.
obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la ense-
Tendrán reconocido el requisito de la formación pedagógica
ñanza de idiomas, es necesario estar en posesión de un título ofi-
y didáctica y, en consecuencia, no precisarán estar en posesión
cial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.
del máster que acredita esta formación:
No obstante, la disposición adicional primera dispone que la for-
mación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones • Quienes, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estén en
derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de más- posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica,
ter, se acreditará mediante una formación equivalente en las con- del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado
diciones que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y de Aptitud Pedagógica (CAP).
Deporte. • Quienes, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estén en
posesión del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de
El Ministerio estableció las condiciones en que debe realizarse esta
EGB, Maestro de Primera Enseñanza, Licenciado en Pedagogía
formación equivalente en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de
septiembre. La disposición adicional primera de esta orden, mo- o Psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente
que incluya formación pedagógica y didáctica.
dificada por la Orden ECD/1058/2013, de 8 de noviembre, tras-
lada al 1 de septiembre de 2015, la exigencia de certificación • Quienes, antes del término del curso 2008-2009, hayan im-
oficial de la formación equivalente para estas personas y amplia, partido docencia durante dos cursos académicos completos o,
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