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INFORMACIÓN PROFESIONAL


























         El consejo Escolar del Estado solicita la denominación de "Grado

         en Enseñanzas Artísticas Superiores"


         La Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado aprobó el pasado día 21 de octubre de
         2013 una Resolución sobre la denominación de los títulos de las Enseñanzas Artísticas Superiores,
         la cual fue elaborada de manera consensuada por las cinco organizaciones sindicales más
         representativas de la enseñanza pública y que ha sido elevada al Ministerio de Educación,
         Cultura y Deporte.

        El  pasado  17  de  septiembre  se  dictaminó  por  la  Comisión  lución compatible con las sentencias, pues éstas no impiden, sin
        Permanente el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican  más, el uso de la denominación de “Grado”, sino que lo que de-
        los reales decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se esta-  terminan, al fin, es que no puede utilizarse en tanto no se prac-
        blece el marco español de cualificaciones para la educación supe-  tique dicha modificación, en el mismo sentido, en la citada Ley.
        rior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se es-
        tablece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.  Se recuerda, así mismo, que la modificación no tendría ninguna
                                                               incidencia en la legislación universitaria, como no la ha tenido la
        Este Proyecto supone una modificación parcial del Real Decreto  preservación del “Título de Máster en Enseñanzas Artísticas”.
        1614/2009, en cuyos artículos 7.1 y 8 se determina el carácter de
        “enseñanzas de Grado” para las impartidas en los centros de en-  No debe obviarse tampoco la existencia de una completa unani-
        señanzas artísticas superiores y se reconoce a los estudiantes el de-  midad en el sector en reivindicar la denominación de Grado, rei-
        recho a la obtención del título de Graduado en las diferentes es-  teradamente manifestada a través de diversas organizaciones y pla-
        pecialidades de las enseñanzas artísticas superiores. Una vez pu-  taformas, así como del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
        blicado este nuevo Real Decreto, la denominación pasaría a ser  En el mismo sentido que este órgano se ha manifestado el pro-
        Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores, a fin de
                                                               pio Consejo Escolar del Estado, que en el último Pleno celebrado
        dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo sobre el  el pasado 24 de septiembre aprobó incluir en el Informe 2013
        asunto, según se explica en el mismo.
                                                               una propuesta de mejora al respecto.
        Tal modificación fue objetada por ANPE y otras dos organiza-
        ciones presentes en la Comisión Permanente, abriéndose la posi-  Propuesta de la Comisión Permanente del Consejo
        bilidad reglamentaria de presentar una propuesta específica al res-  Escolar del Estado, en relación con la denominación
        pecto, en la siguiente sesión de la Comisión Permanente, cuyo  de los títulos de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
        destinatario sería, en el caso de ser aprobada por mayoría abso-  De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Comisión
        luta, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.    Permanente del Consejo Escolar del Estado propone al

        Las sentencias aludidas del Tribunal Supremo nos llevan a seña-  Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se utilicen
        lar a la Ley Orgánica de Educación como problema y a la vez so-  las vías que se consideren oportunas, con objeto de que se
        lución de este conflicto. En nuestro criterio, la adecuación a lo  lleve a cabo la modificación de los artículos de la LOE re-
        establecido en las citadas sentencias consiste en denominar a los  lacionados con la denominación de los títulos de las ense-
        títulos “Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores” y no el man-  ñanzas Artísticas Superiores, en el sentido de sustituir las
        tenimiento de las denominaciones previstas en la LOE, lo que  alusiones al “Título Superior de las Enseñanzas Artísticas
        conlleva la modificación de algunos de los artículos de esta Ley.  Superiores” por la denominación de “Título de Grado de
        Entendemos que la modificación de la citada Ley supone una so-  las Enseñanzas Artísticas Superiores”.

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