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INFORMACIÓN PROFESIONAL































           seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas fa-  Bachillerato
           vorables de recuperación y que la promoción beneficiará su
                                                               Promoción del primer curso que se extingue a segundo
           evolución académica,
                                                               curso del nuevo sistema con materias pendientes
        c) y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención  El alumnado que haya cursado primer curso del sistema que se
           educativa propuestas en el consejo orientador.      extingue y se incorpore al segundo curso del nuevo sistema con
                                                               materias pendientes de primero, deberá recuperar aquellas que
        Recuperación de materias pendientes
                                                               formen parte del bloque de asignaturas troncales dentro de la mo-
        El alumnado deberá recuperar las materias cursadas y no supera-  dalidad elegida por el alumno o alumna. El resto de materias cur-
        das de los cursos anteriores, para lo cual será de aplicación el cu-  sadas y no superadas que formen parte del bloque de asignaturas
        rrículo derivado del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de di-  específicas, deberán ser cursadas de nuevo o ser sustituidas por
        ciembre. Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo  cualquier otra elegida por el alumno o alumna dentro de las per-
        educativo, se tendrán en cuenta las adaptaciones curriculares re-  tenecientes al mismo bloque con arreglo a la regulación estable-
        alizadas con anterioridad y a lo largo de la etapa.    cida por las Administraciones educativas. En el caso del alum-
                                                               nado con necesidades específicas de apoyo educativo deberán te-
        Si las materias no superadas formaran parte del bloque de asig-
                                                               nerse en cuenta las adaptaciones curriculares realizadas con ante-
        naturas específicas, el alumnado podrá optar por cursarlas de  rioridad y a lo largo de la etapa.
        nuevo o bien por sustituirlas por cualquier otra de su elección
        dentro de las pertenecientes al mismo bloque.          Alumnado del segundo curso que se extingue con
                                                               materias pendientes de primero y/o segundo cursos
        Obtención del título de Graduado en Educación
                                                               Al alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna
        Secundaria Obligatoria                                 de las materias cursadas al finalizar segundo curso de Bachillerato
        Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria  del sistema que se extingue le será de aplicación lo dispuesto en
        Obligatoria se deberán cumplir los requisitos establecidos en el  el artículo 32.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciem-
        artículo 23 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Es  bre. Es decir, podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar
        decir, haber superado la evaluación final, así como una califica-  de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso com-
        ción final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La  pleto.
        calificación final se deducirá de la siguiente ponderación; 70 %  • Si optan por la repetición de curso completo
        la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las mate-
                                                               En el caso de que los alumnos o alumnas que opten por la repe-
        rias cursadas en E.S.O. y 30 % la nota de la evaluación final de  tición de curso completo tengan, además, materias no superadas
        la E.S.O.                                              de primer curso, el procedimiento para la superación de estas úl-
                                                               timas será el mismo que el descrito anteriormente.
        Sin perjuicio de lo anterior, el alumnado que no haya obtenido
        el título de Graduado en Educación Secundaria podrá optar  • Si no optan por la repetición de curso completo
        por presentarse a las pruebas anuales previstas en el artículo  En el caso de que los alumnos o alumnas no opten por la repeti-
        68.2 de la LOMCE; las Administraciones educativas, en el ám-  ción de curso completo, deberá recuperar todas las materias cursa-
        bito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas  das con calificación negativa de segundo y, en su caso, las materias
        para que las personas mayores de dieciocho años puedan obte-  cursadas con calificación negativa de primero que, conforme a las
        ner  directamente  el  título  de  Graduado  en  Educación  correspondencias establecidas, formen parte del bloque de asigna-
        Secundaria Obligatoria.                                turas troncales dentro de la modalidad de Bachillerato cursada.

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