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Información Profesional

















































       Incorporación del alumnado de ESO o de Bachillerato

       del sistema LOE al LOMCE con materias no superadas

       Recientemente ha sido publicado la orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula
       el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria
       Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de

       diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo
       anterior a su implantación (BOE de 5 de abril de 2016).

       La orden tiene como objetivo facilitar al alumnado de Educación  Promoción de curso con evaluación negativa en tres
       Secundaria Obligatoria y de Bachillerato la transición del orde-  materias
       namiento LOE al derivado de la implantación de la LOMCE
                                                             De forma excepcional podrá autorizarse la promoción de un
       cuando deba incorporarse a un curso del nuevo sistema con ma-  alumno  o  alumna  con  evaluación  negativa  en  tres  materias
       terias pendientes del currículo anterior a su implantación.
                                                             cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:
       Educación Secundaria Obligatoria                      a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean si-
                                                               multáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas
       Promoción de curso con evaluación negativa en dos
                                                               (podrá también autorizarse de forma excepcional la promo-
       materias
                                                               ción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos
       La promoción de curso sin haber superado todas las materias cur-  materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Mate -
       sadas en la Educación Secundaria Obligatoria, se hará en las con-  máticas de forma simultánea cuando el equipo docente consi-
       diciones  establecidas  en  el  artículo  22.2  del  Real  Decreto
                                                               dere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso
       1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currí-
                                                               siguiente),
       culo  básico  de  la  Educación  Secundaria  Obligatoria  y  del
       Bachillerato. Es decir, promocionarán de curso cuando tengan  b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las ma-
       evaluación negativa en dos materias como máximo.        terias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna

                                                                                                Abril - mayo 2016  15
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