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OPINIÓN
Hipocresía e injusticia en las
incompatibilidades de los funcionarios
Por José Manuel Reinares Llanos, Asesor Jurídico de ANPE-Rioja
La reciente noticia acerca de que los diputados Martínez Pujalte En cambio, la incompatibilidad para actividades privadas tiene
y Trillo habían percibido, mientras ejercían tales cargos repre- requisitos más severos: En primer lugar, una incompatibilidad
sentativos, jugosas cantidades por asesoramiento a empresas pri- funcional, que como indica impide ejercer, por sí o mediante sus-
vadas que, a mayor abundamiento, son destinatarias de obras pú- titución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesio-
blicas, teniendo autorización para ello del Congreso, me ha pro- nal, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de
ducido sentimientos de impotencia, rabia y notable enfado, por Entidades o particulares, “que se relacionen directamente con las
el evidente paralelismo, en sentido contrario y negativo, que me- que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estu-
recen hoy para nuestros legisladores las incompatibilidades de los viera destinado” (art. 11.1 Ley 53/1984), las cuales están enume-
funcionarios. radas con carácter general en el art. 12 de dicha Ley y en el art.
11 del R.D. 598/1985; en segundo lugar, una incompatibilidad
El marco normativo de dichas incompatibilidades permanece
horaria y de jornada, no pudiendo superar la actividad privada la
prácticamente invariable desde hace treinta años, desde que
mitad de la jornada en el puesto público; y, en tercer lu-
el gobierno socialista de Felipe González aprobara la gar, una incompatibilidad económica, en cuanto a
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, la cual fue com- que los complementos específicos no deben su-
pletada y reglamentada por el R.D. 598/1985, Urge regular este perar en cómputo anual el 30% de las retribu-
de 30 de abril, sufriendo leves retoques hasta la régimen, al objeto de ciones básicas excluidos los conceptos que ten-
fecha por los gobiernos nacionales posteriores.
que se dé una solución a gan su origen en la antigüedad.
En síntesis, dicho marco plantea la necesidad
La normativa contempla una serie de excep-
de solicitar autorización administrativa de los funcionarios que, ciones del régimen de incompatibilidades, al-
forma previa al desempeño de una segunda desean dedicarse a una
gunas a mi juicio ecuánimes (administración
actividad en el ámbito público como en el pri- actividad privada patrimonio personal y familiar, dirección de se-
vado, que de entrada está condicionada a que no minarios y dictado de cursos en centros oficiales,
impida o menoscabe el estricto cumplimiento de
preparación acceso función pública hasta 75 h./año,
los deberes o comprometa la imparcialidad o indepen- participación en tribunales de procesos selectivos, etc.), y
dencia que se presumen al funcionario. En el primero restringe
otras menos entendibles de excepción, como es la producción y
dicha segunda actividad pública al ámbito docente y sanitario creación literaria, artística, científica y técnica, así como las pu-
y a los miembros de Asambleas Legislativas y Corporaciones blicaciones derivadas de aquellas salvo que deriven de una rela-
Locales, salvo en caso de retribuciones periódicas o dedicación
ción de empleo o de prestación de servicios.
exclusiva, estableciendo dos requisitos de incompatibilidad ho-
raria y económica en función de que la cantidad total percibida En el debate previo a la aprobación del Estatuto del Empleado
por ambos puestos no supere la remuneración prevista en los Público de 2007 (EBEP) seguí con atención y propio interés las
PGE para el cargo de Director General ni el puesto secundario propuestas que se iban a debatir al respecto en la Mesa General
supere la correspondiente al puesto principal incrementada en de la Función Pública donde se consensuó y, entre ellas, desta-
unos porcentajes concretos según el grupo al que pertenece el caba un informe de notables profesores universitarios constitu-
funcionario. cionalistas, encargado por el Gobierno, en el que abogaban por
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