Page 32 - anpe_572
P. 32

OPINIÓN





























         Hipocresía e injusticia en las
         incompatibilidades de los funcionarios



                                                Por José Manuel Reinares Llanos, Asesor Jurídico de ANPE-Rioja

        La reciente noticia acerca de que los diputados Martínez Pujalte  En cambio, la incompatibilidad para actividades privadas tiene
        y Trillo habían percibido, mientras ejercían tales cargos repre-  requisitos más severos: En primer lugar, una incompatibilidad
        sentativos, jugosas cantidades por asesoramiento a empresas pri-  funcional, que como indica impide ejercer, por sí o mediante sus-
        vadas que, a mayor abundamiento, son destinatarias de obras pú-  titución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesio-
        blicas, teniendo autorización para ello del Congreso, me ha pro-  nal, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de
        ducido sentimientos de impotencia, rabia y notable enfado, por  Entidades o particulares, “que se relacionen directamente con las
        el evidente paralelismo, en sentido contrario y negativo, que me-  que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estu-
        recen hoy para nuestros legisladores las incompatibilidades de los  viera destinado” (art. 11.1 Ley 53/1984), las cuales están enume-
        funcionarios.                                          radas con carácter general en el art. 12 de dicha Ley y en el art.
                                                               11 del R.D. 598/1985; en segundo lugar, una incompatibilidad
        El marco normativo de dichas incompatibilidades permanece
                                                               horaria y de jornada, no pudiendo superar la actividad privada la
        prácticamente invariable desde hace treinta años, desde que
                                                                      mitad de la jornada en el puesto público; y, en tercer lu-
        el gobierno socialista de Felipe González aprobara la            gar, una incompatibilidad económica, en cuanto a
        Ley 53/1984, de 26 de diciembre, la cual fue com-                  que los complementos específicos no deben su-
        pletada y reglamentada por el R.D. 598/1985,  Urge regular este     perar en cómputo anual el 30% de las retribu-
        de 30 de abril, sufriendo leves retoques hasta la  régimen, al objeto de  ciones básicas excluidos los conceptos que ten-
        fecha por los gobiernos nacionales posteriores.
                                                 que se dé una solución a     gan su origen en la antigüedad.
        En síntesis, dicho marco plantea la necesidad
                                                                              La normativa contempla una serie de excep-
        de solicitar autorización administrativa de  los funcionarios que,    ciones del régimen de incompatibilidades, al-
        forma previa al desempeño de una segunda  desean dedicarse a una
                                                                             gunas a mi juicio ecuánimes (administración
        actividad en el ámbito público como en el pri-  actividad privada   patrimonio personal y familiar, dirección de se-
        vado, que de entrada está condicionada a que no                   minarios y dictado de cursos en centros oficiales,
        impida o menoscabe el estricto cumplimiento de
                                                                        preparación acceso función pública hasta 75 h./año,
        los deberes o comprometa la imparcialidad o indepen-       participación en tribunales de procesos selectivos, etc.), y
        dencia que se presumen al funcionario. En el primero restringe
                                                               otras menos entendibles de excepción, como es la producción y
        dicha segunda actividad pública al ámbito docente y sanitario  creación literaria, artística, científica y técnica, así como las pu-
        y a los miembros de Asambleas Legislativas y Corporaciones  blicaciones derivadas de aquellas salvo que deriven de una rela-
        Locales, salvo en caso de retribuciones periódicas o dedicación
                                                               ción de empleo o de prestación de servicios.
        exclusiva, estableciendo dos requisitos de incompatibilidad ho-
        raria y económica en función de que la cantidad total percibida  En el debate previo a la aprobación del Estatuto del Empleado
        por ambos puestos no supere la remuneración prevista en los  Público de 2007 (EBEP) seguí con atención y propio interés las
        PGE para el cargo de Director General ni el puesto secundario  propuestas que se iban a debatir al respecto en la Mesa General
        supere la correspondiente al puesto principal incrementada en  de la Función Pública donde se consensuó y, entre ellas, desta-
        unos porcentajes concretos según el grupo al que pertenece el  caba un informe de notables profesores universitarios constitu-
        funcionario.                                           cionalistas, encargado por el Gobierno, en el que abogaban por

       32      ANPE 572
   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37