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OPINIÓN



















         Concurso de traslados: derecho a la movilidad


         ¡Que salgan todas las vacantes!





                                                            Por Manuel Diez, secretario estatal de acción social


        Los funcionarios de carrera tenemos asegurado el derecho de mo-  en la Unión Europea, nos encontramos en clara contradicción na-
        vilidad mediante la ley 7/2007, más conocido como el EBEP.  cional, donde en vez de facilitarla, la limitamos.
        (Estatuto Básico del Empleado Público), concretamente en el ar-
                                                               Por desgracia no queda ahí la cosa, cada vez es más frecuente la
        tículo  81. Movilidad del personal funcionario de carrera.
                                                               “reserva” de plazas amparada en proyectos de todo tipo, de inno-
        Cada Administración Pública, en el marco de la planificación ge-  vación, de excelencia, de bilingüismo, de trilingüismo etc., que
        neral de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los fun-  si a veces “suenan bien”, en la mayoría de los casos buscan más la
        cionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación  rentabilidad política que la educativa, eso es lo lamentable, y en
        de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando con-  todas restringen la movilidad del profesorado. Un ejemplo muy
        sidere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con ne-  significativo, entre otros, lo tenemos en el Cuerpo de Maestros,
        cesidades específicas de efectivos.                    con la especialidad de primaria. Aquí, a mi entender y no me can-
                                                               saré de decirlo, se está produciendo un auténtico fraude al sis-
        Concretamente la administración educativa lo tiene regulado para
                                                               tema de provisión. No se puede adjudicar un destino por una es-
        su desarrollo, de forma anual, con convocatorias de ámbitos es-  pecialidad e impartir más del 70% de horas por otra, la perjudi-
        tatal y autonómico, celebrándose una y otra en años alternos. La  cada en este caso.
        convocatoria estatal está regulada por el Real Decreto 1364/2010,
        de 29 de octubre. Y las autonómicas con algunas variantes, con  Desde ANPE siempre hemos demandado qué salgan todas las va-
        el mismo formato que la estatal, por aquello de facilitar y agili-  cantes. Es la forma más objetiva proveer los puestos de trabajo.
        zar la resolución, al poder aprovechar el baremo de un año para  Podremos estar más o menos de acuerdo con el baremo utilizado,
        otro. El decreto regulador fue negociado en la Mesa Sectorial del  pero hay unas reglas de juego claras a las que todos nos podemos
        ministerio ¡entonces se negociaba algo! Y la verdad que con un  acoger.
        alto grado de consenso sindical.
                                                                 No es cuestión de ir en contra de proyectos de mejora, en ab-
        El problema no es “la letra”, es la interpretación de la      soluto, es cuestión de gestionar respetando a todo el
        misma y la falta de concreción en algunos casos:
                                                                        mundo e ir “paso a paso” buscando fórmulas donde
        “saldrán todas la vacantes y resultas previstas de fun-           se respeten los derechos de todos. Si en estos mo-
        cionamiento  en  la  planificación  educativa”.  Desde ANPE
                                                                           mentos, nuestro concurso adolece de estos pro-
        ¿Cómo es posible que una misma vacante, de  siempre hemos           blemas, no quiero ni imaginarme lo que podrá
        una especialidad concreta, el año que es au-                        ocurrir  tras  la  aprobación  de  la  LOMCE,
        tonómico “cuesta” 30 puntos y el año que es  demandado que          donde por un lado amparado en estos proyec-
        estatal 100? Sin lugar a duda ahí hay trampa  salgan todas las      tos de autonomía de centro o “autonomía del
        y ¿quién está haciendo la trampa?, la adminis-  vacantes           director”, más bien, se permitirá seleccionar al
        tración convocante. Desde que en el año 2000
                                                                          profesorado al margen del concurso de traslados
        se culminó el proceso de trasferencias a las co-                 y lo que es más grave, contratar fuera del sistema de
        munidades autónomas, hay una tendencia creciente
                                                                      acceso reglado. Alguna administración, como Madrid,
        a la reserva de la gestión de los recursos humanos de     ya lo ha hecho y parece que lo que está buscando es cober-
        forma localista. Esto, sin duda, lesiona los derechos del profesorado,
                                                               tura legal, con la citada ley orgánica.
        limitando enormemente su derecho a la movilidad. Si estamos en
        un tiempo de facilitar la movilidad internacional, por eso estamos  Simplemente es inadmisible y no lo podemos permitir.


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