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AUTONOMÍAS
Navarra
Éxito de ANPE en la defensa de los derechos retributivos del personal contratado
En el segundo trimestre de 2019 tuvo lugar una de las sentencias más relevantes para la docencia en los últimos 20 años. Y,
aunque afecta de forma directa a los contratados temporales (interinos en otras comunidades autónomas), sus efectos van más
allá del ámbito docente e incluso del término interino o contratado temporal.
Como antecedente debemos explicar la diferencia retributiva en prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien
la Comunidad Foral de Navarra frente al resto de comunidades acogió las tesis de nuestra asesoría que se había personado en
autónomas. Luxemburgo para defender estos derechos, de forma exclusiva,
como recoge la propia sentencia de 20 de junio de 2019 del
En Navarra, los conceptos retributivos son: salario base o sueldo Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien acogiendo las
inicial, complemento específico docente, el quinquenio (que es
alegaciones de la asesoría, apoyadas por la Comisión Europea y
la antigüedad propiamente dicha, el trienio en otras comunidades
por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión
autónomas), y el Grado. Se observa que no existen ni trienios ni Europea, estimó que no veía razón alguna para que Daniel
sexenios.
Ustariz, afiliado de ANPE, no cobrara el complemento del Grado,
La Comunidad Foral de Navarra tiene reservado el complemento y que la normativa navarra contravenía la Directiva 1999/70/CE
del Grado para los funcionarios, ni siquiera estando de prácticas sobre el trabajo de duración determinada.
se tiene derecho a su cobro. Y a pesar de las sentencias favorables Finalmente, el propio Juzgado N.º 1 de lo contencioso-adminis-
obtenidas, a fecha de hoy, no se ha llevado a cabo la modificación
trativo, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
de la normativa, obligando a que el personal contratado tenga
Europea en julio de 2019, señaló el derecho de D. Daniel Ustariz
que reclamarlo.
Aróstegui, contratado temporal, como el primer interino con de-
Los Tribunales en Navarra tampoco eran favorables para su esti- recho al cobro del complemento del Grado.
mación y más de una docena de sentencias, todas desestimatorias, Tras estas sentencias están viniendo, y seguirán viniendo, el resto
tanto de juzgados como el Tribunal Superior de Justicia de
de sentencias favorables, en los mismos términos, del resto de afi-
Navarra, e incluso una del Tribunal Supremo, señalaban que no liados.
se tenía derecho al cobro del Grado. Las razones de forma resu-
mida eran: Este éxito es del sindicato ANPE, de su asesoría, y de los afiliados
del sindicato que confían en sus servicios con la seguridad de que
• Navarra tiene competencias en su organización funcionarial,
la información que reciben en todo momento ni es sesgada, ni
y no se rige por los mismos criterios que el resto de las comu- falsa. Hemos asistido, por otro lado, a un intento de socavar este
nidades autónomas. Por tanto, las sentencias que el Tribunal
éxito, en donde algunos sindicatos han llegado a señalar que in-
de Justicia de la Unión Europea había conformado en este ám-
tervenían en Europa en este caso faltando a la verdad de manera
bito no era de aplicación a Navarra, ni tampoco podían apli- grosera. Los hechos son tan tozudos como lo expuesto. Y que se
carse sentencias de otros Tribunales Superiores de otras comu-
haya paralizado el procedimiento del grado en el juzgado N.º 1
nidades autónomas, porque Navarra tenía su propio ámbito
antes de la sentencia, intentando entrar en esta causa personal que
y competencia funcionarial. llevaba adelante ANPE, no es sino una muestra más del grado de
• El Grado no es antigüedad (que ya estaba reconocida para los acoso que ha tenido que soportar la asesoría de ANPE, que ade-
interinos), sino un premio de carrera profesional. Por tanto, más de tener que luchar contra la Administración y contra los
el Grado premiaba la carrera profesional del funcionario con graves errores judiciales señalados, ha tenido que defenderse de
lo que se excluye automáticamente al resto de trabajadores. forma incomprensible de ataques de esos sindicatos e intentos de
• Por todo lo anterior, no veían necesario acudir al Tribunal de obstaculizar el buen término de estas actuaciones, por quienes
Justicia de la Unión Europea a preguntar sobre esta cuestión, solo querían sacar un rédito electoral, económico o de cualquier
porque claramente no había necesidad de preguntar a lo que otra naturaleza espuria.
no se tiene derecho. Dicho de otro modo, no se tenía duda
alguna de que los contratados temporales no tenían derecho ¿Por qué son tan relevantes estas sentencias favorables
a ese concepto retributivo. citadas?
Lo primero, afecta a todo trabajador temporal. No solo educativo.
En el año 2016, la asesoría del sindicato ANPE se puso en con-
Porque es el contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de
tacto con los afiliados, exclusivamente, para aquellos interesados
la Unión Europea lo que interesa.
en intentar dar la vuelta a esta situación y que confiaran en sus
actuaciones, tras la explicación de estos antecedentes y sin querer Lo segundo, porque obliga a partir de ahora a un cambio total
extendernos demasiado en términos jurídicos, comenzaron unos en la forma de ver las relaciones laborales de los trabajadores tem-
pocos las reclamaciones en sede administrativa hasta que el porales. Harían bien los responsables, en todos los ámbitos de po-
Juzgado N.º 1 de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, der, de leerse este tipo de directivas europeas. Son de ámbito so-
acogiendo íntegramente las tesis de la asesoría, planteó cuestión cial, e indican que el objetivo, es social, y, por tanto, toda norma
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