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Información Profesional
Proyectos normativos sobre las Evaluaciones finales de la Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, curso 2017/2018
El Ministerio de Educación tiene previsto publicar próximamente las Órdenes ministeriales por
las que se regulan las pruebas de la evaluación final de educación secundaria obligatoria y
bachillerato, para el curso 2017/2018.
Antecedentes normativos Desde la promulgación del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de di-
ciembre, con carácter general, las evaluaciones finales de etapa
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifi-
han quedado en suspenso, excepto para el acceso a la Universidad
cada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la me- y los resultados de las evaluaciones finales no tendrán efecto al-
jora de la calidad educativa, prevé en su artículo 29 la realización
guno para la obtención de los títulos de educación secundaria
de una evaluación individualizada al finalizar la Educación
obligatoria y bachillerato, y su organización y desarrollo no afec-
Secundaria Obligatoria y habilita al Ministerio de Educación, tará al funcionamiento ordinario de las Administraciones
Cultura y Deporte para establecer las características de las prue- Educativas y de los centros docentes. Las nuevas condiciones de
bas, diseñarlas y establecer su contenido para cada convocatoria, evaluación se mantendrán durante varios cursos, hasta alcanzar
en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria un Pacto Educativo político y social por la educación.
Obligatoria y de Bachillerato.
De mantenerse las previsiones de los proyectos de Órdenes, las
Por otra parte, el artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de evaluaciones finales de la ESO y Bachillerato tendrán las siguien-
diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario tes características:
de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
modifica la disposición final quinta de esa misma Ley para esta- Evaluación Final de la ESO
blecer que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante
Se realizará con carácter muestral y tendrá una finalidad diagnós-
del Pacto de Estado social y político por la educación, la evalua-
tica, sin efectos académicos, participando únicamente en ella el
ción de Educación Secundaria Obligatoria tendrá finalidad diag-
alumnado matriculado en cuarto curso que haya sido seleccio-
nóstica y carácter muestral.
nado por la Administración educativa, exclusivamente por la op-
Para que no exista ninguna duda al respecto, queremos recordar ción cursada. La muestra de alumnado y centros será suficiente
que el diseño y contenido de las pruebas de la evaluación final de para obtener datos representativos. Las Administraciones
Educación Secundaria Obligatoria que se estableció en el Real Educativas igualmente podrán elevar el número de centros par-
Decreto 310/2016, de 29 de julio, han de considerarse ya inapli- ticipantes por encima de las necesidades muestrales. Valorará el
cables, de conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley grado de adquisición de la competencia matemática, la compe-
5/2016, de 9 de diciembre. tencia lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como
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