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INFORMACIÓN PROFESIONAL
referencia principal las materias generales del bloque de asigna- expediente académico individual. Así mismo, los títulos de gra-
turas troncales cursadas en cuarto curso de educación secundaria duado expedidos hasta la entrada en vigor de la normativa resul-
obligatoria. tante del Pacto de Estado social y político por la educación per-
mitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas
Diseño de las pruebas y tipología de preguntas
postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la LOE.
El diseño de las pruebas comprenderá la matriz de especificacio- Durante este periodo transitorio los alumnos que obtengan un
nes, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), título de Formación Profesional Básica podrán obtener el título
tiempo de aplicación, la tipología de preguntas (preguntas abier- de graduado en educación secundaria obligatoria siempre que, en
tas, semiabiertas y de opción múltiple) y los cuestionarios de con- la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente consi-
texto. Se realizará una prueba por cada una de las materias que dere que han alcanzado los objetivos de la educación secundaria
constituyen la referencia principal de las competencias objeto de obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.
evaluación. Las matrices de especificaciones establecerán la con-
creción de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a Evaluación Final de Bachillerato
cada uno de los bloques de contenidos de entre los fijados en el
Se trata de una Prueba consensuada con la Conferencia General
Real Decreto 1105/2014, de 26 de 3 diciembre.
de Política Universitaria, y el Consejo de Universidades y será
Fechas de realización obligatoria para los alumnos que quieran acceder a estudios uni-
versitarios. Es decir, válida a los solos efectos de acceso a la uni-
Las pruebas correspondientes a la evaluación de educación secun-
versidad, pero no es necesaria para obtener el título de Bachiller.
daria obligatoria se llevarán a cabo en el último trimestre lectivo
del curso 2017/2018. La organización de la evaluación de Bachillerato corresponderá
a las administraciones educativas, en colaboración con las Uni -
Resultados ver sidades, que asumirán las mismas funciones y responsabilida-
Las Administraciones educativas elaborarán un informe en el que des que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la
reflejarán los resultados obtenidos, expresándolos en seis niveles Universidad.
de desarrollo competencial, que se nombrarán del nivel 1 al 6. En el curso 2017-2018 la prueba versará exclusivamente sobre las
Estos resultados serán puestos en conocimiento de la comunidad materias generales cursadas del bloque de las asignaturas troncales
educativa mediante un resumen de los indicadores, considerando de 2º curso de Bachillerato de la modalidad elegida y, en su caso,
los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto. Las de la materia Lengua Cooficial y Literatura. Los alumnos que
Admi nis tra ciones educativas podrán elaborar informes para cada quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al
uno de los centros seleccionados, siempre que la muestra lo per- menos, dos materias de opción del bloque de las asignaturas tron-
mita. cales de segundo curso.
Título de Graduado en educación secundaria obligatoria Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias
La superación de la evaluación final no será necesaria para la ob- oficiales de Grado
tención del título de graduado, ni sus resultados constarán en el Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de
Estado social y político por la educación, los requi-
sitos de acceso a las enseñanzas universitarias ofi-
ciales de grado de los alumnos que hayan obtenido
el título de Bachiller serán los siguientes:
Para quienes accedan en el curso 2017-2018 y hasta
la entrada en vigor de la normativa resultante del
Pacto de Estado social y político por la educación,
la calificación obtenida en la prueba que realicen
los alumnos que quieran acceder a la universidad a
la que se refiere el artículo 36.bis de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será la media arit-
mética de las calificaciones numéricas de cada una
de las materias generales del bloque de asignaturas
troncales y, en su caso, de la materia Lengua
Cooficial y Literatura, expresada en una escala de
0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la
milésima. Esta calificación deberá ser igual o supe-
rior a 4 puntos para que pueda ser tenida en cuenta
en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales
de Grado.
La calificación para el acceso a estudios universita-
rios de este alumnado se calculará ponderando un
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