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ASESORÍA JURÍDICA










         Iniciativa

         legislativa y
         potestad

         reglamentaria










         Desde la publicación y entrada en vigor de la ley 39/2015 de 1 de octubre
         que vino a regular el procedimiento administrativo común sustituyendo a
         la anterior ley 30/1992 de 27 de noviembre, hemos visto cómo se han
         puesto en marcha las novedades incluidas en el articulado de dicha ley.

                                                   Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE

        Entre ellas estaba y está el conseguir una Administración electró-  el medio para realizar las aportaciones. Se facilitará información
        nica más implantada donde aumente el número de personas que  del proyecto sobre aspectos como:
        utilicen dicha vía en sus relaciones con la Administración a la hora
                                                                 a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
        de presentar cualquier tipo de documento como una solicitud, un
                                                                 b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
        recurso y la de recibir también notificaciones electrónicas por
        ejemplo. Además, otro aspecto que el legislador quiso establecer  c) Los objetivos de la norma.
        por primera vez en esta ley fue abrir las puertas a una importante  d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regu-
        participación y audiencia de los ciudadanos en la elaboración de  latorias.
        las normas. Esta intención se puso de manifiesto en el preámbulo  Un ejemplo concreto, lo tenemos en la convocatoria de una con-
        de la ley en el párrafo siguiente: “Se establecen por primera vez una  sulta pública previa que se publicó el 31 de octubre en la web del
        ley de bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa  Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre un proyecto
        legislativa  y  la  potestad  reglamentaria  de  las  Administraciones  por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de fe-
        Públicas con el objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo con los prin-  brero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y
        cipios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia  adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a
        y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y  que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu ca -
        lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como  ción y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere
        corolario imprescindible del derecho constitucional a la seguridad ju-  la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y que
        rídica. Esta novedad deviene crucial en un Estado territorialmente  cuyo plazo para presentar aportaciones finalizó 15 de noviembre.
        descentralizado en el que coexisten tres niveles de Administración te-
                                                               Otras formas de participación son: los trámites de audiencia e
        rritorial que proyectan su actividad normativa sobre espacios subjetivos
                                                               información pública que tienen por objeto recabar la opinión
        y geográficos en muchas ocasiones coincidentes.”
                                                               de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afec-
        De este modo, el art.133 recogió esta participación de los ciuda-  tados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a
        danos en el procedimiento de elaboración de normas con rango  través de las organizaciones o asociaciones que los representen,
        de ley y reglamentos como son los trámites de consulta pública,  así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar
        audiencia e información pública.                       otras personas o entidades. Para ello, se publicará el texto en el
                                                               portal web correspondiente con el objeto de dar audiencia a los
        Los trámites de consulta pública previa tienen por objeto re-  ciudadanos. El plazo mínimo de esta audiencia e información pú-
        cabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones an-  blica será de 15 días hábiles, y podrá ser reducida a 7 días hábiles
        tes de la elaboración de un proyecto normativo. La Admi nis tra -  cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen; así
        ción publicará en su página web el listado de iniciativas y pro-  como cuando se aplique la tramitación urgente de iniciativas le-
        puestas normativas para las que se encuentra abierto este trámite,  gislativas. El trámite de audiencia e información pública sólo po-
        indicando el título, fecha en que finaliza el plazo de la consulta y  drá omitirse cuando existan graves razones de interés público.

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