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ASESORÍA JURÍDICA
Iniciativa
legislativa y
potestad
reglamentaria
Desde la publicación y entrada en vigor de la ley 39/2015 de 1 de octubre
que vino a regular el procedimiento administrativo común sustituyendo a
la anterior ley 30/1992 de 27 de noviembre, hemos visto cómo se han
puesto en marcha las novedades incluidas en el articulado de dicha ley.
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
Entre ellas estaba y está el conseguir una Administración electró- el medio para realizar las aportaciones. Se facilitará información
nica más implantada donde aumente el número de personas que del proyecto sobre aspectos como:
utilicen dicha vía en sus relaciones con la Administración a la hora
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
de presentar cualquier tipo de documento como una solicitud, un
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
recurso y la de recibir también notificaciones electrónicas por
ejemplo. Además, otro aspecto que el legislador quiso establecer c) Los objetivos de la norma.
por primera vez en esta ley fue abrir las puertas a una importante d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regu-
participación y audiencia de los ciudadanos en la elaboración de latorias.
las normas. Esta intención se puso de manifiesto en el preámbulo Un ejemplo concreto, lo tenemos en la convocatoria de una con-
de la ley en el párrafo siguiente: “Se establecen por primera vez una sulta pública previa que se publicó el 31 de octubre en la web del
ley de bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre un proyecto
legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de fe-
Públicas con el objeto de asegurar su ejercicio de acuerdo con los prin- brero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y
cipios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a
y participación de los ciudadanos en la elaboración de las normas y que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu ca -
lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento, como ción y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere
corolario imprescindible del derecho constitucional a la seguridad ju- la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y que
rídica. Esta novedad deviene crucial en un Estado territorialmente cuyo plazo para presentar aportaciones finalizó 15 de noviembre.
descentralizado en el que coexisten tres niveles de Administración te-
Otras formas de participación son: los trámites de audiencia e
rritorial que proyectan su actividad normativa sobre espacios subjetivos
información pública que tienen por objeto recabar la opinión
y geográficos en muchas ocasiones coincidentes.”
de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afec-
De este modo, el art.133 recogió esta participación de los ciuda- tados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a
danos en el procedimiento de elaboración de normas con rango través de las organizaciones o asociaciones que los representen,
de ley y reglamentos como son los trámites de consulta pública, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar
audiencia e información pública. otras personas o entidades. Para ello, se publicará el texto en el
portal web correspondiente con el objeto de dar audiencia a los
Los trámites de consulta pública previa tienen por objeto re- ciudadanos. El plazo mínimo de esta audiencia e información pú-
cabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones an- blica será de 15 días hábiles, y podrá ser reducida a 7 días hábiles
tes de la elaboración de un proyecto normativo. La Admi nis tra - cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen; así
ción publicará en su página web el listado de iniciativas y pro- como cuando se aplique la tramitación urgente de iniciativas le-
puestas normativas para las que se encuentra abierto este trámite, gislativas. El trámite de audiencia e información pública sólo po-
indicando el título, fecha en que finaliza el plazo de la consulta y drá omitirse cuando existan graves razones de interés público.
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