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Asesoría Jurídica










































       Jubilación de los cuerpos docentes procedentes de las antiguas
       Universidades Laborales


       Haciendo un poco de historia, la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de
       Educación (LOE) en su DT2 estableció un procedimiento de jubilación
       anticipada voluntaria para el personal funcionario docente, con los
       requisitos generales de tener 60 años y 15 años de servicios efectivos como

       mínimo a fecha de su jubilación.


                                                 Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE

       Esta opción finalizó el 24 de mayo de 2011, fecha en la que ter-  estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Esto
       minó el proceso de implantación de esta ley. En ella estaban in-  supuso que quedaran fuera del ámbito de aplicación el colectivo
       cluidos los funcionarios docentes pertenecientes a Clases Pasivas  de funcionarios docentes que pertenecían al Régimen de la
       y  los  funcionarios  docentes  pertenecientes  al  Régimen  de  Seguridad Social. Desde este momento este colectivo ha venido
       Seguridad Social que procedían de las extintas Universidades  reivindicando una modificación legislativa que les permita volver
       Laborales en su mayoría. A todo esto, además de la pensión de  a tener la opción de jubilarse anticipadamente. Y por fin ha sido
       jubilación con abono periódico, se añadía una gratificación eco-  con la ley de Presupuestos para el 2017 cuando se ha incluido
       nómica de pago único que dependiendo del Cuerpo al que se per-  esta posibilidad en su Disposición adicional centésima vigésima
                                                             y así, los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes, proce-
       teneciese y los años de servicio que se acreditasen tenían derecho
                                                             dentes  de  los  Centros  de  Enseñanzas  Integradas  (antiguas
       a percibir quienes optasen por dicha jubilación.
                                                             Universidades Laborales) y de Centros de Formación Profesional
       A partir del 1 de enero de 2011 los funcionarios docentes perte-
                                                             (AISS), pueden optar al momento de la solicitud de la jubilación
       necientes a Clases Pasivas pudieron seguir optando por una jubi-  voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del
       lación voluntaria anticipada pero no con los requisitos de la LOE  Estado, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de
       sino con los requisitos establecidos en artículo 28.2, b) del texto  los cuerpos docentes acogidos a este régimen, siempre que acre-
       refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por  diten los mismos requisitos que resulten vigentes para estos últi-
       Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que eran y son:  mos, en los términos previstos en la disposición transitoria se-
       60 años de edad y 30 años de servicios efectivos al Estado condi-  gunda, apartado 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
       cionado a que los últimos cinco años de servicios computables  Educación.


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