Page 23 - anpe_588
P. 23
Asesoría Jurídica
Jubilación de los cuerpos docentes procedentes de las antiguas
Universidades Laborales
Haciendo un poco de historia, la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE) en su DT2 estableció un procedimiento de jubilación
anticipada voluntaria para el personal funcionario docente, con los
requisitos generales de tener 60 años y 15 años de servicios efectivos como
mínimo a fecha de su jubilación.
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
Esta opción finalizó el 24 de mayo de 2011, fecha en la que ter- estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Esto
minó el proceso de implantación de esta ley. En ella estaban in- supuso que quedaran fuera del ámbito de aplicación el colectivo
cluidos los funcionarios docentes pertenecientes a Clases Pasivas de funcionarios docentes que pertenecían al Régimen de la
y los funcionarios docentes pertenecientes al Régimen de Seguridad Social. Desde este momento este colectivo ha venido
Seguridad Social que procedían de las extintas Universidades reivindicando una modificación legislativa que les permita volver
Laborales en su mayoría. A todo esto, además de la pensión de a tener la opción de jubilarse anticipadamente. Y por fin ha sido
jubilación con abono periódico, se añadía una gratificación eco- con la ley de Presupuestos para el 2017 cuando se ha incluido
nómica de pago único que dependiendo del Cuerpo al que se per- esta posibilidad en su Disposición adicional centésima vigésima
y así, los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes, proce-
teneciese y los años de servicio que se acreditasen tenían derecho
dentes de los Centros de Enseñanzas Integradas (antiguas
a percibir quienes optasen por dicha jubilación.
Universidades Laborales) y de Centros de Formación Profesional
A partir del 1 de enero de 2011 los funcionarios docentes perte-
(AISS), pueden optar al momento de la solicitud de la jubilación
necientes a Clases Pasivas pudieron seguir optando por una jubi- voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del
lación voluntaria anticipada pero no con los requisitos de la LOE Estado, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de
sino con los requisitos establecidos en artículo 28.2, b) del texto los cuerpos docentes acogidos a este régimen, siempre que acre-
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por diten los mismos requisitos que resulten vigentes para estos últi-
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que eran y son: mos, en los términos previstos en la disposición transitoria se-
60 años de edad y 30 años de servicios efectivos al Estado condi- gunda, apartado 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
cionado a que los últimos cinco años de servicios computables Educación.
Noviembre 2017 23