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Asesoría Jurídica


          chos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, de pla-  El carácter mínimo no cierra a las Comunidades Autónomas toda
          nificación general de la actividad económica, de régimen estatu-  posibilidad de desarrollo y aplicación de la normativa.
          tario de los funcionarios públicos, y de desarrollo del artículo 27  La limitación temporal establecida en el art. 4 para el nombra-
          de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las
                                                                    miento de profesores interinos para la sustitución tran-
          obligaciones de los poderes públicos en esta materia.”
                                                                       sitoria de profesores, que sólo fuese aplicable en caso
       El Tribunal ha ratificado la competencia estatal                   de ausencias superiores a diez días lectivos, es con-
       para la regulación de las citadas medidas en base                   siderada por el Tribunal Constitucional una
       a los a los siguientes razonamientos jurídicos:  Se debe garantizar  norma que se incardina en el artículo 149.1.30
                                                                             de la Constitución Española, dado que persi-
                                                  un mínimo común
       El objetivo del Gobierno de establecer un nú-                         gue garantizar una mínima homogeneidad en
       mero mínimo de horas de dedicación lectiva    denominador             el proceso de sustitución del profesorado para ha-
       del personal docente persigue garantizar el de-                       cer efectivo el nivel prestacional de la enseñanza
       recho a la educación en su dimensión presta-   normativo             financiada  con  fondos  públicos. El Tribunal
       cional, y fija un criterio de coordinación que el                   Constitucional entiende que no se vacía de con-
       Estado puede establecer en ejercicio de sus compe-                tenido  las  atribuciones  de  las  Comunidades
       tencias básicas en materia de educación. Una de las            Autónomas puesto que, respetando ese límite, puede
       previsiones básicas de este nivel prestacional es determinar  seguir regulando las sustituciones de profesores.
       cuantitativamente las horas lectivas. Supone así según dice el
       Tribunal un mínimo común denominador normativo en materia  La impugnación de la disposición final primera, queda resuelta
       de programación docente que garantiza una continuidad en el  en consonancia con los argumentos anteriores.
       proceso de aprendizaje de los alumnos, proceso para el que el ré-  Si tuviera que sintetizar en una frase el contenido de la sentencia
       gimen de dedicación del profesorado no resulta inocuo o indife-  diría que el Tribunal Constitucional determina que se debe ga-
       rente. La determinación de la parte lectiva de la jornada del per-  rantizar un mínimo común denominador normativo en materia
       sonal docente, incluido el aspecto relativo a la compensación con  de programación docente y una homogeneidad en el nivel pres-
       horas complementarias, con carácter básico, se justifica porque  tacional de la enseñanza financiada con fondos públicos.
       con ello se logra una mínima y fundamental homogeneidad en un
       aspecto sustancial de su régimen funcionarial, máxime si se trata  Entiendo que preservar el carácter estatal de los Cuerpos docen-
       de funcionarios de ámbito estatal que puedan prestar servicio en  tes no va en contra de las competencias autonómicas en materia
       cualquier parte del sistema educativo.                educativa.















































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