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Información Profesional
Novedades para el curso escolar 2016-2017 por la aplicación de la LOMCE
La entrada en vigor de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que
tiene un carácter de norma básica, está suponiendo la implantación de nuevos currículos en todas
las asignaturas y una nueva reordenación de las etapas en sus cursos o ciclos, áreas y horarios.
Además, se están incorporando algunas medidas que afectan a la aspectos. Entre tales aspectos se encuentra el establecimiento de
flexibilización de la Educación Secundaria, el aprendizaje profe- evaluaciones finales individualizadas al terminar el cuarto curso
sional a través de la Formación Profesional Básica, la autonomía, de Educación Secundaria Obligatoria (artículo 29) y el segundo
la participación y gobierno de los centros, las competencias de las curso de Bachillerato (artículo 36 bis).
Administraciones educativas, así como las evaluaciones externas El artículo 6 bis 2. b) de la LOE, según la redacción atribuida por
al final de cada etapa.
la LOMCE, en relación con las evaluaciones finales de Educación
Según el calendario de implantación previsto en la Disposición Secundaria Obligatoria y Bachillerato, asignó al Ministerio de
final quinta de dicha Ley Orgánica, se aplicaron ya en su totali- Educación, Cultura y Deporte la determinación de los criterios de
dad en los cursos 2014-2015 y 2015-2016 las modificaciones in- evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas
troducidas en la Educación Primaria y en el curso 2015-2016 las educativas y del grado de adquisición de las competencias corres-
modificaciones previstas para los cursos 1º y 3º de la Educación pondientes, en relación con los contenidos de los bloques de asig-
Secundaria Obligatoria y el primer curso de Bachillerato. naturas troncales y específicas; así como la determinación de las
También se han terminado de implantar en su totalidad en este características de estas pruebas, su diseño y el establecimiento de
mismo curso escolar las modificaciones introducidas en el currí- su contenido para cada convocatoria, la regulación de los criterios
culo de los ciclos de Formación Profesional Básica y de los ciclos de evaluación de las mismas y sus características generales. Se de-
formativos de grado medio. ben realizar al menos dos convocatorias en cada curso académico.
En el cuadro resumen del calendario de implantación de la El diseño de las pruebas finales de ESO y Bachillerato corres-
LOMCE (en página siguiente), se destacas las novedades previs- ponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través
tas para el curso escolar 2016-2017. del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y deben estar es-
tandarizadas con el fin de poder establecer valoraciones y com-
Acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en la paraciones precisas, así como realizar un seguimiento de los re-
LOMCE sultados a través del tiempo.
En relación con las condiciones de acceso y admisión a las ense- De acuerdo con lo establecido en la LOMCE, serán las comisio-
ñanzas reguladas en la LOMCE, el calendario de implantación nes organizadas en las Comunidades Autónomas las encargadas
de la Ley establece que serán de aplicación en el curso escolar de realizar –en su ámbito de gestión– las evaluaciones finales. La
2016-2017, pues hasta finalizar este curso no habrá titulados en aplicación material de las pruebas la llevará a cabo las
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Administraciones educativas competentes y su calificación co-
rresponde al profesorado externo al centro y perteneciente al sis-
Evaluaciones finales de la Educación Secundaria y tema educativo español, determinado por las Administraciones
Bachillerato educativas.
La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, modificó la Ley El alumnado podrá presentarse de nuevo a la evaluación si no la
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en diversos hubiera superado, o con la finalidad de elevar su calificación final.
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