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Información Profesional






























       Novedades para el curso escolar 2016-2017 por la aplicación de la LOMCE


       La entrada en vigor de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que
       tiene un carácter de norma básica, está suponiendo la implantación de nuevos currículos en todas
       las asignaturas y una nueva reordenación de las etapas en sus cursos o ciclos, áreas y horarios.
       Además, se están incorporando algunas medidas que afectan a la  aspectos. Entre tales aspectos se encuentra el establecimiento de
       flexibilización de la Educación Secundaria, el aprendizaje profe-  evaluaciones finales individualizadas al terminar el cuarto curso
       sional a través de la Formación Profesional Básica, la autonomía,  de Educación Secundaria Obligatoria (artículo 29) y el segundo
       la participación y gobierno de los centros, las competencias de las  curso de Bachillerato (artículo 36 bis).
       Administraciones educativas, así como las evaluaciones externas  El artículo 6 bis 2. b) de la LOE, según la redacción atribuida por
       al final de cada etapa.
                                                             la LOMCE, en relación con las evaluaciones finales de Educación
       Según el calendario de implantación previsto en la Disposición  Secundaria Obligatoria y Bachillerato, asignó al Ministerio de
       final quinta de dicha Ley Orgánica, se aplicaron ya en su totali-  Educación, Cultura y Deporte la determinación de los criterios de
       dad en los cursos 2014-2015 y 2015-2016 las modificaciones in-  evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas
       troducidas en la Educación Primaria y en el curso 2015-2016 las  educativas y del grado de adquisición de las competencias corres-
       modificaciones previstas para los cursos 1º y 3º de la Educación  pondientes, en relación con los contenidos de los bloques de asig-
       Secundaria  Obligatoria  y  el  primer  curso  de  Bachillerato.  naturas troncales y específicas; así como la determinación de las
       También se han terminado de implantar en su totalidad en este  características de estas pruebas, su diseño y el establecimiento de
       mismo curso escolar las modificaciones introducidas en el currí-  su contenido para cada convocatoria, la regulación de los criterios
       culo de los ciclos de Formación Profesional Básica y de los ciclos  de evaluación de las mismas y sus características generales. Se de-
       formativos de grado medio.                            ben realizar al menos dos convocatorias en cada curso académico.
       En el cuadro resumen del calendario de implantación de la  El diseño de las pruebas finales de ESO y Bachillerato corres-
       LOMCE (en página siguiente), se destacas las novedades previs-  ponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través
       tas para el curso escolar 2016-2017.                  del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y deben estar es-
                                                             tandarizadas con el fin de poder establecer valoraciones y com-
       Acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en la    paraciones precisas, así como realizar un seguimiento de los re-
       LOMCE                                                 sultados a través del tiempo.
       En relación con las condiciones de acceso y admisión a las ense-  De acuerdo con lo establecido en la LOMCE, serán las comisio-
       ñanzas reguladas en la LOMCE, el calendario de implantación  nes organizadas en las Comunidades Autónomas las encargadas
       de la Ley establece que serán de aplicación en el curso escolar  de realizar –en su ámbito de gestión– las evaluaciones finales. La
       2016-2017, pues hasta finalizar este curso no habrá titulados en  aplicación  material  de  las  pruebas  la  llevará  a  cabo  las
       Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.      Administraciones educativas competentes y su calificación co-
                                                             rresponde al profesorado externo al centro y perteneciente al sis-
       Evaluaciones finales de la Educación Secundaria y     tema educativo español, determinado por las Administraciones
       Bachillerato                                          educativas.
       La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, modificó la Ley  El alumnado podrá presentarse de nuevo a la evaluación si no la
       Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en diversos  hubiera superado, o con la finalidad de elevar su calificación final.


                                                                                                    Junio 2016  11
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