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ASESORÍA JURÍDICA



































         La jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social






                                                   Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE

        Dentro del colectivo de docentes en el ámbito de la enseñanza  Jubilación anticipada voluntaria
        pública también se encuentran funcionarios adscritos al Régimen  Edad. Edad real 2 años como máximo inferior a la ordinaria.
        General de la Seguridad Social, nos referimos a aquellos funcio-
                                                               Carencia. 35 años de cotización efectiva, 2 en los últimos 15
        narios cuyo acceso se ha producido posterior al 1 de enero de
                                                                  años.*
        2011, a los que no sería aplicable el régimen de jubilación de
                                                               Situación laboral. Alta o situación asimilada al alta.
        Clases Pasivas que ya publicamos en la revista nº576 de ANPE.
        Es por ello que algunos afiliados están interesados en conocer los  Observaciones. Coeficientes reductores de la pensión por cada
        requisitos que tienen que reunir para tener derecho a la pensión  trimestre o fracción de anticipación a la edad ordinaria de ju-
        de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social.  bilación. El porcentaje de reducción depende de los años co-
        También estarían incluidos en este régimen los profesores interi-  tizados. Entre 2% y el 1,625% por cada trimestre o fracción.
        nos y profesores de religión.
                                                               Jubilación anticipada involuntaria
        Nos centraremos en explicar resumidamente los aspectos genera-
                                                               Edad. Edad real 4 años como máximo inferior a la ordinaria.
        les de los tipos de jubilación más habituales aplicables a estos co-
        lectivos.                                              Carencia. 33 años de cotización efectiva, 2 dentro de los últimos
                                                                  15 años.*
        Jubilación ordinaria                                   Situación laboral. Alta o asimilada
        Edad. Desde los 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses   Observaciones. – Se considera jubilación anticipada involunta-
           hasta los 67 años periodo transitorio de aplicación paulatina  ria cuando hay cese por restructuración empresarial que im-
           hasta el 2027 según periodo cotizado. (Ver tabla)      pida la continuidad laboral o a consecuencia de ser víctima de
        Carencia. Mínimo 15 años de los cuales 2 años deberán estar  violencia de género y estar 6 meses anteriores inscrito como
           comprendidos dentro de los 15 años.                    demandante de empleo.
                                                                  – Coeficientes reductores de la pensión por cada trimestre o
        Situación laboral. Alta o asimilada al alta
                                                                  fracción de anticipación a la edad ordinaria de jubilación. El
        Cálculo de la pensión. La cuantía de la pensión depende del im-
                                                                  porcentaje depende de los años cotizados. Entre el 1,875% y
           porte de las cotizaciones del trabajador y el porcentaje que se
                                                                  el 1,5% por cada trimestre o fracción.
           aplica está en función de los años cotizados. El porcentaje se
           establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de co-  *Se computa como años de cotización efectiva el tiempo de servicio mi-
           tización hasta llegar al 100% a los 37 años. Se establecen 4  litar obligatorio o de la prestación social sustitutorio con el límite má-
           periodos transitorios hasta el 2027.                ximo de un año.

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