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       comunes les correspondía en todo caso el 55 por 100 de los ho-  Corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en rela-
       rarios escolares en las Comunidades Autónomas que tuvieran,  ción con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de eva-
       junto al español, otra lengua propia cooficial, y el 65 por 100 en  luación,  estándares  y  resultados  de  aprendizaje  evaluables.
       el caso de aquellas que no la tuvieran.               También le corresponde determinar los contenidos comunes, los
                                                             estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del
       Con la LOCE las enseñanzas mínimas pasaron a denominarse en-
                                                             bloque de asignaturas troncales y específicas y el horario lectivo
       señanzas comunes y éstas debían constar explícitamente como ta-
                                                             mínimo del bloque de asignaturas troncales, determinar los cri-
       les en todos los desarrollos, completadas con las que establecie-  terios de evaluación y las características generales de las pruebas,
       ran las comunidades autónomas.
                                                             en relación con las evaluaciones finales de Educación Primaria,
       La Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006), define el currí-  Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
       culo de la siguiente manera: “a los efectos de lo dispuesto en esta Ley,
                                                             El horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del
       se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias bá-
                                                             bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo global para
       sicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de  toda la Educación Primaria, para el primer ciclo de Educación
       cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley”. Con la
                                                             Secundaria  Obligatoria,  para  el  cuarto  curso  de  Educación
       LOE se incorpora a la definición de currículo, el concepto de  Secundaria  Obligatoria,  y  para  cada  uno  de  los  cursos  de
       competencias básicas.
                                                             Bachillerato, y no será inferior al 50% del total del horario lec-
       Se distinguen tres niveles de concreción curricular:   tivo fijado por cada Administración Educativa como general.
       Primer nivel; una vez fijadas por el MEC las enseñanzas mínimas  Para el segundo ciclo de Educación infantil, las enseñanzas artís-
       comunes para todo el estado español, cada administración edu-  ticas profesionales, las enseñanzas de idiomas, y las enseñan-
       cativa prescribe los cuatro elementos curriculares existentes: ob-  zas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias,
       jetivos, contenidos, métodos y criterios de evaluación de cada una
       de las etapas educativas (Diseño Curricular Base o DCB).
       Segundo nivel, llamado Proyecto Curricular de Etapa, con el cual
       se aproxima el DCB al centro docente.
       Tercer nivel o Programación de Aula, cuya realización compete a
       profesores que trabajan con los grupos de alumnos, que se llevan
       a cabo a través de dos itinerarios pedagógicos: Programación de
       Unidades Didácticas, en las que se establece una secuenciación
       ordenada de las mismas para cada ciclo y que tendrán a su vez en
       cuenta el conjunto de la etapa, y Adaptaciones Curriculares a gru-
       pos concretos de alumnos o individualmente a los alumnos que
       las necesiten. Este proceso de adaptación debería propiciar la in-
       corporación de los alumnos con necesidades educativas especia-
       les al currículo ordinario.

       La LOE establecía que los contenidos básicos de las enseñanzas
       mínimas comunes para todo el Estado español requerirían el 55
       por ciento de los horarios escolares para las comunidades autó-
       nomas que tuvieran lengua cooficial y el 65 por ciento para aqué-
       llas que no la tuvieran.

       La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa
       (LOMCE, 2013), sustituye los niveles de concreción del currí-
       culo de la LOE por competencias de las administraciones para el
       diseño del mismo: “a los efectos de lo dispuesto en esta Ley
       Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elemen-
       tos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para
       cada una de las enseñanzas”. El currículo estará integrado por los
       siguientes elementos: los objetivos de cada enseñanza y etapa edu-
       cativa, las competencias, los contenidos, la metodología didác-
       tica, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de eva-
       luación.
       Establece la Ley distintos tipos de asignaturas (troncales, especí-
       ficas, de libre configuración autonómica) y se fijan atribuciones
       del Gobierno, las administraciones educativas de las comunida-
       des y los centros.

                                                                                             Enero - febrero 2016  19
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