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ASESORÍA JURÍDICA










































            ¿Se computa el periodo de vacaciones no disfrutadas en
            el caso de extinción de contrato a efectos de cotización

            para cobrar la prestación por desempleo?







                                                   Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE


            En materia de responsabilidad civil del profesorado tenemos  dolo, culpa o negligencia grave. Para ello se instruirá un pro-
            que marcar un punto de arranque importante que fue la ley  cedimiento administrativo, en el que deberá quedar probado
            1/1991 de 7 de enero  que modificó los artículos 22 del Código  el dolo o negligencia grave del profesor.
            Penal y los artículos 1903 y 1904 del Código Civil. En ellos se  También la LOE y actualmente la LOMCE en su artículo 105
            contempla a modo de resumen que las personas o entidades  establece que: “Corresponde a las Administraciones educativas,
            que sean titulares de los centros docentes de enseñanza no su-  respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las
            perior (entendemos que son las correspondientes Admi nis -  medidas oportunas para garantizar la debida protección y asis-
            traciones Educativas) responderán de los daños y perjuicios que
                                                                 tencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad ci-
            causen los alumnos menores de edad durante los periodos de  vil, en relación con los hechos que se deriven en su ejercicio
            tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilan-  profesional.
            cia del profesorado del centro, tanto en el desarrollo de activi-
            dades escolares o extraescolares y complementarias.  Incluso es necesario remarcar en referencia a este tema la co-
                                                                 bertura de su responsabilidad civil que contempla la ley de au-
            Posteriormente, la Ley de Régimen Jurídico y Administraciones  toridad de Madrid (ley 2/2010 de 15 junio) en su artículo 7:
            Públicas LRJAP estableció en su articulado (Art. 145) que para  “La Administración educativa, respecto a los profesores de los
            hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, los particulares  centros escolares públicos, adoptarán las medidas oportunas
            exigirán directamente a la Administración Pública correspon-  para garantizar su adecuada protección y asistencia jurídica, así
            diente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados  como la cobertura de su responsabilidad civil,  en relación con
            por  las  autoridades  y  personal  a  su  servicio.  Será  la  los hechos que se deriven en su ejercicio profesional y de sus
            Administración posteriormente de oficio cuando haya indem-  funciones que se realicen dentro o fuera del recinto escolar”.
            nizado directamente a los lesionados, a repetir (o sea, reclamar
            por pago indebido) contra el profesor que hubiese actuado con  Fe de erratas: en el número 565 donde dice 120 días debería poner 365 días.


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