Page 26 - anpe_565
P. 26
ACCIÓN SINDICAL AUTONOMÍAS
Asturias: ANPE rechaza el Decreto de los Centros Integrados de FP
La Consejería de Educación presentó el pasado 5 de mayo en Mesa Sectorial un borrador de
Decreto que regulará el funcionamiento de los Centros Integrados de Formación Profesional en el
Principado de Asturias.
Tras su revisión, ANPE presentó numerosas alegaciones, ninguna del resto de centros docentes, ni se concretan criterios de eva-
de ellas atendida por la Administración, por lo que finalmente luación para la función directiva y para la consolidación del
fue aprobado con el rechazo de todas las OO.SS. complemento retributivo tras cesar en el ejercicio de la direc-
ción, por lo que nos tememos que sea otro “apunte diferen-
Los motivos que sustentan nuestro rechazo son muchos:
ciado”.
• El nombramiento de los directores será por el sistema de libre • La presencia de OO.SS. en la composición del consejo social
designación, lo que supondrá nombrar “a dedo” a aspirantes de los CIFP exige máxima representatividad a nivel nacional,
cuyo único mérito sea el de ser fieles al gobierno de turno y se obviando la autonómica y beneficiando claramente a deter-
prevé exención de docencia directa, parcial e incluso total, con- minadas organizaciones.
virtiéndose éste en un mero gestor.
ANPE no apoyó el Decreto porque consideramos que los conte-
• El director tendrá poder para la contratación de personal “ex-
nidos son inconcretos y demasiado amplios, dejando mucho mar-
perto”, obviando lo recogido en el EBEP y se le atribuye la ca-
gen a interpretaciones de la norma que serán recogidas en
pacidad para contratar obras y servicios, suministros... sin es- Resoluciones de desarrollo posteriores. De hacerlo, sería firmar
tablecer ningún tipo de límites. un “cheque en blanco” a un modelo carente de concreción y cuyo
• No se concreta el marco retributivo de los equipos directivos y proyecto de gestión gira en torno a la libre designación de las di-
se especifica que será “diferenciado” de los equipos directivos recciones de los CIFP.
ASESORÍA JURÍDICA
¿Se computa el periodo de vacaciones no disfrutadas en el
caso de extinción de contrato a efectos de cotización para
cobrar la prestación por desempleo?
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
Son muchos los profesores interinos que tienen próxima la ex- c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar dispo-
tinción del contrato como consecuencia del fin del curso escolar nibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar co-
y se preguntan si reúnen los requisitos para poder cobrar la pres- locación adecuada a través de la suscripción del compromiso
tación de desempleo. La Ley General de la Seguridad Social es- de actividad.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso
tablece en su articulado (art. 207 TRLGSS) que para tener dere-
para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación,
cho a la prestación por desempleo es necesario que se reúnan los
salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de co-
siguientes requisitos:
tización requerido para ello, o se trate de supuestos de sus-
a) Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asi- pensión de relaciones laborales o reducción de jornada auto-
milada al alta en los casos que reglamentariamente se deter- rizados por resolución administrativa
minen. e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio pú-
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización (120 días), blico de empleo competente.
dentro de los seis años anteriores a la situación legal de de- En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones
sempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la
Para el supuesto de que en el momento de la situación legal finalización de la relación laboral dicho tiempo se computará
de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo como período de cotización a los efectos previstos de poder co-
parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efec- brar la prestación por desempleo o subsidio y durante dicho pe-
tos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los perí- riodo se considerará al trabajador a efectos en situación asimilada
al alta.
odos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido
el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto re- Un dato importante: para que dicho periodo sea computado
ducida la jornada ordinaria de trabajo. como cotizado tiene que constar en el Certificado de Empresa.
26 ANPE 565