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Asesoría Jurídica



       Pensiones de clases pasivas: cálculo de cuantía,
       con servicios en más de un Cuerpo docente




                                                      Por Manuel Diez Diez, secretario estatal de acción social

       La pensión de clases pasivas, es la más generalizada entre el fun-  Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo su-
       cionariado docente, aunque ya desde el 1 de enero de 2011, to-  periores al año se computarán como tiempo correspondiente a los ser-
       dos los nuevos funcionarios cotizan al régimen general de la  vicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente
       Social, al que también están acogidos los profesores de religión,  prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.(Suma
       el profesorado interino y algún otro colectivo a extinguir.  de números complejos, 30 días, un mes, 12 meses, un año).
       La cuantía de la pensión de clases pasivas es muy fácil de calcu-  Aparentemente, puede resultar complejo, para “los de letras”
       lar, ya que viene regulada por un haber regulador que fija el go-  como yo. Pero con un ejemplo práctico y real, con los haberes ac-
       bierno, por cuerpos, igual para toda España, y que viene recogido  tuales, y con el caso más corriente entre el funcionariado docente,
       en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, al que se le aplica  ingreso en el cuerpo de maestros (actual A2), años de servicio en
       un porcentaje, que también viene ahí recogido, en función de los  dicho cuerpo y promoción al de Secundaria (actual A1), aunque
       años completos de servicios.                          se haya promocionado a cuerpo superior, catedráticos o inspec-
       La duda surge cuando se ha cotizado a más de un cuerpo, o se ha  tores, siguen siendo del mismo grupo de cotización, resulta muy
       cotizado al régimen general de Seguridad Social y al de Clases  sencillo.
       Pasivas. Para esto último hay una regulación que viene recogida  Ejemplo práctico, con los haberes reguladores del 2014, de apli-
       en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo re-  cación de la fórmula anterior sería el de un funcionario que ha
       cíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, que se uti-  ejercido durante 16 años y 7 meses en cuerpos del grupo A2 (ma-
       liza aplicando esta tabla de equivalencia:            estros) y 18 años y 8 meses en el grupo A1 (secundaria).
                                               Régimen de
          Seguridad Social                        Clases     En primer lugar a los servicios prestados en cada grupo se les acu-
                                                 Pasivas     mulan los prestados en grupos superiores (contabilizando años,
                                                             meses y días).
       1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros)  A1
       2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos)  A2  Luego se fija el porcentaje del haber regulador que corresponde
       3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general)  C1      en cada grupo según servicios acumulados ( solo se establece con
       4 (grupo 7 y 9)                             C2        los años completos).
       5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar)  E /    Para el grupo inferior se toma el haber regulador de ese grupo
                                               Agrupaciones   y para los demás grupos la diferencia entre el haber regulador
                                                profesionales  del grupo y el del grupo inmediatamente inferior que entre en
                                                             el cálculo.
       (No hay equivalencia con el actual grupo B, del EBEP, ya que
                                                             Se aplican los porcentajes según servicios acumulados al haber re-
       este solo afecta a los funcionarios de justicia)
                                                             gulador y sus diferencias. Los resultados se suman para dar lugar
       Cuando hay cotizado en más de un cuerpo, y por lo tanto afecta
                                                             a la pensión anual.
       a distintos haberes reguladores, se utiliza la siguiente fórmula. (Si
       alguien tiene en los dos regímenes, antes habrá de hacer la con-  En consecuencia, la pensión anual es de 34.845,29 euros, que se
       versión, según la tabla anterior)                     cobrará en 14 mensualidades de euros. 34845,29:14= 2.488,94
                                                             euros brutos mensuales. Esto también puede servir de orienta-
       P = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + ….
                                                             ción a quien esté en circunstancias similares de cotización, sin te-
       P es la cuantía de la pensión de jubilación
                                                             ner que aplicar la fórmula.
       R1, R2, R3... los haberes reguladores correspondientes al
          primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera  Todo ello admitiendo que no tenga derecho a bonificación por
          prestado servicios                                 haber cambiado a un haber regulador superior antes de 1985
                                                             (Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley
       C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los
          años completos de servicio efectivo transcurrido desde el  de Clases Pasivas del Estado), no aplicable a las pensiones causa-
                                                             das por la jubilación voluntaria del funcionario.
          acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la
          jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes.  Ante cualquier duda, acude a tu sede de ANPE

                        Servicios en      Servicios         %               Haber regulador           Importe
                        cada grupo       acumulados      aplicable            y diferencias         de la pensión
        Grupo A2      16 años, 7 meses  35 años, 3 meses  100%                  31605,54              31605,54
        Grupo A1      18 años, 8 meses  18 años, 8 meses  37,88%       40158,22-31605,54= 8552,68      3239,75
         Total                                                                                        34845,29


                                                                                                 Enero-febrero 2014 /  17
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