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Asesoría Jurídica
1.7 COTIZACIÓN A DERECHOS PASIVOS Y A LAS La Ley de Presupuestos para el año 2014 añade una disposición
MUTUALIDADES GENERALES DE FUNCIONARIOS adicional, la decimosexta, en la que introduce como novedad lo
PARA EL AÑO 2014 siguiente:
Para el cálculo de las cotizaciones de Derechos Pasivos (3,86%) “Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para comple-
y de MUFACE (1,69%) sobre los haberes reguladores corres- tar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse
pondientes. períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de
España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o
CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A
de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de
DE FUNCIONARIOS
seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a
Grupo/Subgrupo actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado
(Ley 7/2007) Cuota mensual en euros lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de
A1 47,86 Clases Pasivas.”
A2 37,67
Lo dispuesto en el primer párrafo no será de aplicación al perso-
nal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios
CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por
Grupo/Subgrupo razón de violencia de género que, como consecuencia de la su-
(Ley 7/2007) Cuota mensual en euros peración de los procesos de acceso y promoción regulada en la
A1 109,31 normativa general de función pública, cambie de régimen de pro-
A2 86,03 tección social.
A efectos de acceder a la jubilación voluntaria regulada en el ar-
tículo 28.2.b) del Texto Refundido de del Clases Pasivas del
1.8 APLAZAMIENTO DEL CÓMPUTO, A EFECTOS DE LA Estado a este personal le será de aplicación la normativa vigente
SEGURIDAD SOCIAL, DEL PERIODO DE SERVICIO a 31 de diciembre de 2010.
MILITAR OBLIGATORIO
Se aplaza el proyecto de ley previsto por 28 de 27/2011, de 1 de 4. JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema Para hallar la pensión de un funcionario docente, que se en-
de la Seguridad Social, por el que se establecía un sistema de com- cuentre en causa para jubilarse por imposibilidad física o incapa-
pensación en para que se pudiera reconocer, a favor de las personas
cidad permanente, se determina su pensión con arreglo al si-
interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio obli-
guiente cálculo: se suman los años de servicios prestados al Estado
gatorio o de prestación sustitutoria que compense la interrupción (incluyendo los cotizados a cualquier régimen público de Se gu -
de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, ridad Social) en el momento de decretarse la jubilación por in-
acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad,
capacidad permanente, más los años que le faltan para llegar a los
se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema.
65 años.
2. CÁLCULO DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS Desde el enero del 2009 las pensiones por incapacidad perma-
(Ver tabla de página 16). nente tienen una reducción en un porcentaje siempre que se acre-
diten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho cau-
3. JUBILACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN DE sante, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le habi-
CLASES PASIVAS DEL ESTADO litase para el desempeño de toda profesión u oficio.
La jubilación voluntaria regulada en el artículo 28.2 b) del RD Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubila-
670/87 para aquellos funcionarios acogidos al Régimen de Clases ción o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inu-
Pasivas que tengan como mínimo 60 años de edad y acrediten 30 tilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones
años de servicios efectivos al Estado, no ha sido modificada en la del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño de toda
ley de presupuestos para el año 2014 por tanto sigue vigente. profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera antes
Además de los requisitos anteriormente mencionados, para tener del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se po-
derecho a dicha jubilación estará condicionado a que los últimos drá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de
cinco años de servicios computables estén cubiertos en el la que le hubiera correspondido por aplicación de las normas ge-
Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los nerales de cálculo que rijan para este tipo de pensiones para toda
treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse perío- profesión u oficio. El porcentaje se reducirá en un 5 por ciento por
dos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años
sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad de servicio, con un máximo del 25 por ciento para quienes acrediten
Social. 15 o menos años de servicios.
Enero-febrero 2014 / 15