Page 15 - anpe_562
P. 15

Asesoría Jurídica


       1.7 COTIZACIÓN A DERECHOS PASIVOS Y A LAS             La Ley de Presupuestos para el año 2014 añade una disposición
           MUTUALIDADES GENERALES DE FUNCIONARIOS            adicional, la decimosexta, en la que introduce como novedad lo
           PARA EL AÑO 2014                                  siguiente:
       Para el cálculo de las cotizaciones de Derechos Pasivos (3,86%)  “Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para comple-
       y de MUFACE (1,69%) sobre los haberes reguladores corres-  tar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse
       pondientes.                                              períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de

                                                                España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o
             CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A
                                                                de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de
                       DE FUNCIONARIOS
                                                                seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a
             Grupo/Subgrupo                                     actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado
               (Ley 7/2007)         Cuota mensual en euros      lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de
                   A1                      47,86                Clases Pasivas.”
                   A2                      37,67
                                                             Lo dispuesto en el primer párrafo no será de aplicación al perso-
                                                             nal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios
          CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS               especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por
             Grupo/Subgrupo                                  razón de violencia de género que, como consecuencia de la su-
               (Ley 7/2007)         Cuota mensual en euros   peración de los procesos de acceso y promoción regulada en la
                   A1                      109,31            normativa general de función pública, cambie de régimen de pro-
                   A2                      86,03             tección social.
                                                             A efectos de acceder a la jubilación voluntaria regulada en el ar-
                                                             tículo 28.2.b) del Texto Refundido de del Clases Pasivas del
       1.8 APLAZAMIENTO DEL CÓMPUTO, A EFECTOS DE LA         Estado a este personal le será de aplicación la normativa vigente
           SEGURIDAD SOCIAL, DEL PERIODO DE SERVICIO         a 31 de diciembre de 2010.
           MILITAR OBLIGATORIO
       Se aplaza el proyecto de ley previsto por 28 de 27/2011, de 1 de  4. JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE
       agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema  Para hallar la pensión de un funcionario docente, que se en-
       de la Seguridad Social, por el que se establecía un sistema de com-  cuentre en causa para jubilarse por imposibilidad física o incapa-
       pensación en para que se pudiera reconocer, a favor de las personas
                                                             cidad permanente, se determina su pensión con arreglo al si-
       interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio obli-
                                                             guiente cálculo: se suman los años de servicios prestados al Estado
       gatorio o de prestación sustitutoria que compense la interrupción  (incluyendo los cotizados a cualquier régimen público de Se gu -
       de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias,  ridad Social) en el momento de decretarse la jubilación por in-
       acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad,
                                                             capacidad permanente, más los años que le faltan para llegar a los
       se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema.
                                                             65 años.
       2. CÁLCULO DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS              Desde el enero del 2009 las pensiones por incapacidad perma-
       (Ver tabla de página 16).                             nente tienen una reducción en un porcentaje siempre que se acre-
                                                             diten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho cau-
       3. JUBILACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN DE             sante, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le habi-
           CLASES PASIVAS DEL ESTADO                         litase para el desempeño de toda profesión u oficio.
       La jubilación voluntaria regulada en el artículo 28.2 b) del RD  Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubila-
       670/87 para aquellos funcionarios acogidos al Régimen de Clases  ción o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inu-
       Pasivas que tengan como mínimo 60 años de edad y acrediten 30  tilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones
       años de servicios efectivos al Estado, no ha sido modificada en la  del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño de toda
       ley de presupuestos para el año 2014 por tanto sigue vigente.   profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera antes
       Además de los requisitos anteriormente mencionados, para tener  del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se po-
       derecho a dicha jubilación estará condicionado a que los últimos  drá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de
       cinco  años  de  servicios  computables  estén  cubiertos  en  el  la que le hubiera correspondido por aplicación de las normas ge-
       Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los  nerales de cálculo que rijan para este tipo de pensiones para toda
       treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse perío-  profesión u oficio. El porcentaje se reducirá en un 5 por ciento por
       dos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas  cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años
       sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad  de servicio, con un máximo del 25 por ciento para quienes acrediten
       Social.                                               15 o menos años de servicios.

                                                                                                 Enero-febrero 2014 /  15
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20