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ASESORÍA JURÍDICA
Cuando un mismo titular cause simultáneamente derecho a dos
o más pensiones públicas, el importe conjunto a percibir como
consecuencia del señalamiento inicial de todas ellas estará sujeto
a los mismos límites que se establecen en el apartado anterior.
1.5 CUANTÍAS MÍNIMAS DE PENSIONES DE CLASES
PASIVAS (RD 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre
revalorización y complementos de pensiones de
clases pasivas para el año 2014)
Pensión mínima
mensual (euros)
Pensión de Jubilación o retiro cuando existe un
cónyuge a cargo del titular . . . . . . . . . . . . . . . . 780,90
Pensión de Jubilación o retiro sin cónyuge:
Unidad económica unipersonal . . . . . . . . . . . . 632,90
Pensión de Jubilación o retiro con cónyuge
no a cargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .600,30
Pensión de viudedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 632,80
Pensión familiar distinta de la de viudedad
(siendo N el número de beneficiarios de la
pensión o pensión) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 616,80
N
El complemento para mínimos es incompatible con la percep-
ción de rentas de trabajo y/o capital que excedan excluida la pen-
sión a complementar de 7080,73 €anuales, en el año 2014. No
obstante, cuando a la suma de cómputo anual de las rentas de tra-
bajo y/o capital y de la pensión resulte inferior a la suma de
7.080,73 euros más el importe, también en cómputo anual, de
la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate,
correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté clasificado se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido
el Cuerpo o escala, en el que hayan sido nombrados como in- entre el número de mensualidades en que se devengue la pensión.
terinos y las retribuciones complementarias que correspondan
En las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013, para
al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén
vinculadas a la condición de funcionario de carrera. tener derecho al complemento para mínimos, es necesario que el
titular resida en territorio español.
1.3 DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES DEL
RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO 1.6 REVALORIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS
VALORES DE LAS PENSIONES PÚBLICAS
Grupo/Subgrupo
(Ley 7/2007) Haber regulador Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en
su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases
A1 40.158,22 Euros/año
Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2014 un incremento
A2 31.605,54 Euros/año
del 0,25%.
1.4 LÍMITACIÓN DEL SEÑALAMIENTO INICIAL DE LAS Excepciones:
PENSIONES PÚBLICAS
a) Las pensiones cuyo importe íntegro mensual exceda 2.554,49
El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial
euros íntegros en cómputo mensual cuando el titular tenga
de las pensiones públicas enumeradas en el artículo 42 de la ley derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro su-
37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del puesto, de 35.762,86 euros en cómputo anual.
Estado para 1989, no podrá superar, durante el año 2014, la
cuantía integra de 2.554,49 euros mensuales, sin perjuicio de b) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los
las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985,
cuya cuantía también estará afectada por el citado límite. El lí- con excepción de aquellas cuyo titular sólo percibiera esta pen-
mite anual sería 35.762,86 euros/año. sión como tal caminero.
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