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Asesoría Jurídica
discriminación” comunitario, según la recta interpretación de la propio y con profesionalidad, sino también, y sin más raquitis-
Directiva 1999/70/CE, que prohíbe dar unas condiciones de tra- mos, en equiparación jurídica de derechos laborales generales con,
bajo menos favorables a los trabajadores no permanentes en au- por ejemplo, un profesor de Alemania; “europeos” no sólo en las
sencia de razones objetivas que las justifiquen. normas curriculares y educativas, sino también en el propio esta-
tus jurídico-laboral de los docentes... Desde una perspectiva más
En definitiva, y con estas pioneras sentencias en Aragón, se hace
prevalecer la normativa laboral europea frente a una espuria in- lata, y por encima de la actual coyuntura, es seguro que en los
terpretación administrativa de la norma nacional que, con los do- próximos años seguiremos viendo muy novedosas e interesantes
centes interinos, había adulterado ‘pro domo sua’ un derecho manifestaciones del Derecho Comunitario –y los derechos sub-
jetivos que éste nos reconoce en calidad de ciudadanos europeos–
como trabajadores europeos convirtiéndolo en una graciable ca-
en el sector de la Enseñanza.
nonjía de la que era excluido, sin justificación, el sector más dé-
bil de los mismos en la Administración: aquellos docentes que Es cierto que corren tiempos de tanta confrontación y beligeran-
cubren vacantes en régimen de interinidad para la misma. Así cia que casi resulta audaz recordar algo tan evidente como que el
pues, con estas últimas resoluciones judiciales en la materia, po- bien común exige consensos básicos. Dos nuevas sentencias se su-
demos congratularnos de que la norma laboral de Europa haya man ahora al goteo incesante de resoluciones judiciales –por toda
venido a proscribir el absurdo prejuicio clasista con el que, du- la geografía española– que hace patente que la normativa nacio-
rante tantos años, se arrumbaron los derechos de los funcionarios nal sobre sexenios nunca debió torcerse o combarse hasta con-
docentes interinos con tan inexplicable discriminación laboral. travenir el Derecho Comunitario Europeo. Quizá sea, pues, un
“Aquí hasta los gatos quieren zapatos” es el casticismo maniqueo
buen momento de volver a mirar a Europa en pos de dichos con-
con el que, no sin frivolidad, muchas Administraciones educati-
sensos básicos; de volver a mirar los asentimientos y estabilidad
vas parecían desatender de raíz la indudable seriedad jurídica de
de las normas europeas para propiciar en España una convergen-
las pretensiones de estos docentes.
cia de los ansiados consensos políticos en Educación; de volver a
Desde ANPE-Aragón pedimos ya, de inmediato, la extensión de mirar a una Europa donde, desde los tiempos de la Hélade, se an-
los efectos de estas nuevas resoluciones judiciales a todo el profe- teponía ese “bien común” para inspirar el necesario y complejo
sorado interino de nuestra comunidad, e, inevitablemente, de to- arte, industria u oficio que es “Enseñar”. Por ello, volver a mirar
das las demás comunidades españolas. Sin duda, los cuerpos do- a Europa significa también vindicar hoy nuevamente la dignidad
centes de las enseñanzas públicas habrán de ser “europeos” pero inherente, la entrega generosa y la enorme decencia del trabajo
para todo: no sólo en la enseñanza por competencias, o en el sis- de todos los docentes, sin exclusión, de la Enseñanza Pública en
tema de cualificaciones profesionales que han interiorizado como España.
La experiencia docente como funcionario
interino va a ser baremada en el
concurso de traslados autonómico
de la Comunidad Gallega
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
El lunes 4 de noviembre de 2013 la Comunidad Gallega ha pu- servicio desde su nombramiento como funcionario de carrera.
blicado el concurso de traslados autonómico referido a los dife- Esta modificación implicará cambios sustanciales en la puntua-
rentes cuerpos docentes de la Comunidad, con el objeto de cu- ción del profesorado que vaya a concursar. La inclusión de este
brir las plazas vacantes existentes en la comunidad anteriormente apartado beneficiará en principio a todos aquellos que acrediten
mencionada (DOG 4/11). La Consejería de Educación ha con- años de experiencia docente como interino, como es lógico, al
siderado incluir en base a la Directiva Europea 1999/70 donde verse aumentada su puntuación.
se reconocen los años de trabajo o servicio de un trabajador con
contrato de duración determinada en igualdad de condiciones La cuestión que nos planteamos es si esta variación se aplicará
que si fuese indefinido, una importante novedad en el baremo; también en el concurso de traslados de ámbito nacional o no y
en concreto nos referimos al hecho de que van a ser baremados sobre todo nos suscita ciertas dudas sobre los límites competen-
también los años que el funcionario docente estuvo trabajando ciales en la regulación de la materia y sus posibles repercusiones
como interino, y no sólo se va a tener en cuenta los años de administrativas y legales.
Noviembre 2013 / 17