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Asesoría Jurídica






       REINGRESO DE LA


       CUOTA DE


       DERECHOS PASIVOS


       Y COTIZACIÓN A LA


       MUTUALIDAD


       GENERAL DE

       FUNCIONARIOS


       CIVILES DEL


       ESTADO DEL MES


       DE DICIEMBRE





                               Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE




       En el BOE 23 de febrero de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2013,
       de 22 de febrero, en cuyo articulado se contempla en su Disposición Adicional
       Única el reingreso de cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de
       funcionarios que se aplicaron en el mes de diciembre de 2012.


       La literalidad de la disposición dice:            nes correspondientes al mes de diciembre de 2012,
                                                         una cantidad equivalente al importe que hubiera
         “Excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la
         cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos  abonado el funcionario en el mes de diciembre de
         y de la cotización a la Mutualidad General de   2012 en concepto de cuotas de derechos pasivos
                                                         y mutualidades correspondiente a la paga extra-
         Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social
         de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General  ordinaria de dicho mes. En el mes inmediatamente
                                                         posterior al pago de dicha cantidad, el órgano pa-
         Judicial, será objeto de minoración en una cuan-
         tía equivalente al importe que haya abonado el  gador procederá a compensar el importe global
         obligado por dichos conceptos en el mes de di-  de las mismas, mediante minoración del montante
         ciembre de 2012 correspondiente a la paga extra-  de las cuotas a ingresar en el Tesoro Público o a la
         ordinaria. En el recibo de nómina correspondiente  correspondiente mutualidad.
         a dicho mes se consignará de forma expresa y se-  Lo dispuesto en los apartados anteriores no será
         parada la cantidad minorada.
                                                         de aplicación a aquellos empleados públicos a que
         Al personal funcionario que no se encuentre en si-  se refiere el apartado 6 de los artículos 2 y 3 del
         tuación de servicio activo o equivalente en el mes  Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medi-
         de abril de 2013 se le pagará, por parte del órgano  das para garantizar la estabilidad presupuestaria
         pagador que le hubiera satisfecho las retribucio-  y de fomento de la competitividad.”               23
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