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El Rincón del Defensor del Profesor



        • Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
          de  la  Ley  de  Enjuiciamiento  Criminal.  Referencias:  de Protección Integral contra la Violencia de Género. (Texto
          Obligación de denunciar ante un hecho delictivo, estable-  consolidado a 6-10-2015)
          cida, con carácter general, en los artículos 259 y 264; espe-
                                                              • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
          cífico para profesionales, en el art. 262.
                                                                responsabilidad penal de los menores. (BOE 13-01-2000)
        • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.   (Texto  consolidado  a  28-12-2012).  Modificación:  Ley
        • Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Pro tec -  Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. (BOE 05-12-2006).
          ción a Testigos y Peritos en Causas Criminales.       Referencias:  Es de aplicación cuando la persona agresora
                                                                tiene entre catorce y dieciocho años. Si tiene una edad in-
        • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
                                                                ferior a catorce años, no hay sanción penal.
          Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil
          y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Actualizado por la Ley
          26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de  CONTENIDOS DE LOS PROTOCOLOS
          protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 ju-
          lio). Referencias:                                 Normativa. Todas las Comunidades tienen Protocolos para la
                                                             prevención y tratamiento del acoso escolar. En algunas se publican
          Art. 2. Interés superior del menor.
                                                             como resolución, circular…
          El artículo 2.1 define el interés superior del menor: “Todo
          menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado  Definición de acoso. Hace referencia a todo tipo de acoso, ci-
          y considerado como primordial en todas las acciones y de-
                                                             beracoso, acoso sexual,...
          cisiones que le conciernen, tanto en el ámbito público como
          privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas  Se considerará acoso escolar toda actuación repetitiva, continuada
          que le afecten, así como en las medidas concernientes a los  en el tiempo y deliberada, consistente en agresiones físicas o psí-
          menores que adopten las instituciones, públicas o privadas,  quicas a un alumno por parte de otro u otros que se colocan en
          los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés  situación de superioridad.
          superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo
                                                             El  ciberacoso.  aparece  de  forma  explícita  en  algunas
          que pudiera concurrir. Las limitaciones a la capacidad de
          obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y,  Comunidades, hasta se han actualizado los protocolos para incluir
          en todo caso, siempre en el interés superior del menor.”  la situación concreta, atendiendo a la resolución de conflictos que
                                                             constituye el acoso en la red.
          Art. 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.
          El artículo 13.1 establece que: “Toda persona o autoridad
          y especialmente aquellos que por su profesión o función de-  Objetivos de los protocolos
          tecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible de-  Tomado de Aragón
          samparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus
                                                             a) Clarificar el concepto de acoso.
          agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio
          inmediato que precise.”                            b) Facilitar a los centros educativos una herramienta para detec-
          Art. 18 Actuaciones en situación de desamparo. En el artículo  tarlo e intervenir inmediatamente tras la comunicación de una
          18. 2 se define la situación de desamparo: “De acuerdo con  posible situación de acoso escolar.
          lo establecido en el artículo 172 y siguientes del código Civil,  c) Proponer varias medidas de protección que el centro debe
          se considerará situación de desamparo la que se produce de  aplicar inmediatamente proporcionando así al alumnado un
          hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inade-  espacio seguro.
          cuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por
                                                             d) Divulgar unas buenas prácticas para atender a las familias o
          las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden
          privados de la necesaria asistencia moral o material.”  tutores/as legales del alumnado y poder así rebajar los niveles
                                                                de ansiedad que suelen presentar.
        • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Pro tec -  e) Facilitar en varios anexos los documentos que han de cumpli-
          ción  de  Datos  de  Carácter  Personal  (“LOPD”).  Real  mentarse en las diferentes fases del proceso, así como otros
          Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se  que proporcionan información, orientaciones y buenas prác-
          aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica  ticas que facilitan el desarrollo de las actuaciones recogidas en
          15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de ca-  este protocolo.
          rácter personal. (BOE 19-01-2008).
                                                             Anexos que tienen que realizar los profesores para tramitar. Los
        • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica Regu a -
                                                       l
                                                             anexos varían de unos protocolos a otros, van desde 6 a 14, y la
          do ra  de  la  Autonomía  del  Paciente  y  de  Derechos  y
          Obligaciones en Materia de Información y Documentación  pregunta es: ¿Resulta fácil la tramitación?
          Clínica. (Texto consolidado a 22-09-2015)          Tiempo: en algunos protocolos se establece el tiempo de resolu-
        • Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de  ción del problema de acoso de manera explícita, en algunas co-
          protección de las víctimas de la violencia doméstica.   munidades 5 días, en otras 12, pero en algunas no se especifica,


                                                                                               Mayo-junio 2019  19
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