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INFORMACIÓN PROFESIONAL






































         Características de las evaluaciones finales de Educación Primaria,

         ESO y Bachillerato


         El Real Decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del
         calendario de implantación de la LOMCE, modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y
         establece que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y
         político por la educación, la evaluación final de Educación Primaria y la evaluación de
         Educación Secundaria Obligatoria tendrán finalidad diagnóstica y carácter muestral, sin efectos
         académicos para la consecución del título.

        Dado que las primeras evaluaciones finales de etapa             La configuración general de las pruebas es la fijada en
        deben realizarse al finalizar el curso escolar 2016-              el artículo 4 del Real Decreto 1058/2015, de 20
        2017, el Ministerio de Educación va a publicar  Las pruebas         de noviembre, por el que se regulan las caracte-
        una Orden Ministerial en la que se explicitan                        rísticas generales de las pruebas de la evaluación
        las  bases  que  deberán  respetar  las  Admi -  correspondientes se  final.
        nistraciones educativas para realizar los traba-  llevarán a cabo en los
        jos y desarrollos normativos que les correspon-  meses de mayo o      Los estándares de aprendizaje evaluables y los
        den. En la misma, se redefinen las caracterís-                        criterios de evaluación del logro de los objeti-
        ticas de dichas evaluaciones de acuerdo con el  junio de 2017        vos de la etapa de la Educación Primaria, así
                                                                            como del grado de adquisición de las competen-
        carácter muestral atribuido a las mismas durante
        el periodo transitorio. De mantenerse las previsio-                cias correspondientes, son los fijados en los anexos
                                                                        I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero,
        nes del proyecto de Orden Ministerial, las caracterís-
                                                                     por el que se establece el currículo básico de Educación
        ticas generales de las evaluaciones finales de Educación
        Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato serán  Primaria.
        las siguientes:
                                                               Según se establece en el Real Decreto 1058/2015, de 20 de no-
                                                               viembre, el profesorado del Sistema Educativo Español que de-
        Evaluación final de Educación Primaria                 berá aplicar, efectuar el seguimiento, la supervisión y la corrección
        La evaluación final de Educación Primaria se aplicará a alumnos  de las pruebas, deberá ser externo a los centros respectivos y de-
                                                               berá tener la condición funcionarial, pudiendo el profesorado de
        y alumnas que se encuentren cursando sexto curso de Educación
        Primaria. La selección del alumnado y centros educativos será su-  los  centros  docentes  participar  y  colaborar  con  las  Admi -
                                                               nistraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus
        ficiente para obtener datos representativos. Las pruebas correspon-
        dientes se llevarán a cabo en los meses de mayo o junio de 2017.  centros (art. 7.2.7 Real Decreto 1058/2015).

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