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Asesoría Jurídica
Cálculo de la tasa de reposición de efectivos
El RDL 6/2017, de 31 de marzo, por el que se ha aprobado la oferta de
empleo público para el 2017 reconoce en el caso del personal docente no
universitario la necesidad urgente e inaplazable de incorporación de nuevo
personal para el inicio del curso lectivo 2017/18 y de una tasa de reposición
del cien por cien en términos de tasa de reposición de efectivos.
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
Así para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de
de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la
entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio pre- extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación
supuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo
de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración
número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y
mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto bajas producidas por los concursos de traslados a otras
los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite
desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de tra- máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos
bajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos
de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, de promoción interna.
Abril-mayo 2017 17