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           ASESORÍA JURÍDICA



                                                        MADRID

          Normativa          Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se
                             adapta, para los funcionarios docentes no universitarios, el procedimiento de prolongación de la
                             permanencia en el servicio activo establecido en la Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería
                             de Economía y Hacienda. (BOCM de 1 de abril)
          Procedimiento y/o  Si se permite prolongación en el servicio activo cumpliendo unos requisitos como:
          datos de interés   •  Ser apto para el servicio.
                             •  La Administración Pública deberá resolver de forma motivada la denegación de la prolongación.
                             •  No es obligatorio permanecer hasta los 70 años.
                             El plazo de solicitud será con una antelación mínima de cinco meses y máxima de seis meses a la fecha
                             en que se cumplan los 65 años. Si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación
                             forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entiende estimada la solicitud.


                                                        MURCIA

          Normativa          Ley 14/2013, de 26 de diciembre Art.14. Prolongación de la permanencia en servicio activo
          Procedimiento y/o  No se permite la prolongación en el servicio activo.
          datos de interés

                                                        NAVARRA

          Normativa          Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las
                             Administraciones Públicas de Navarra. Art. 1

          Procedimiento y/o  Únicamente se permite esta opción para el personal que, a la fecha de su jubilación forzosa, no hubiera
          datos de interés   completado el periodo de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a
                             una pensión, así como al personal que no haya alcanzado los años de cotización para percibir la pensión
                             íntegra. En ambos casos podrán prolongar su permanencia en el servicio activo hasta completar los pe-
                             riodos para tales fines, en todo caso, hasta los setenta años.
                             Se debe comunicar con una antelación de seis meses antes de la fecha en que se cumpla 65 años.


                                                        P. VASCO

          Normativa          B.O.P.V.  Ley de 18 de noviembre de 1997. Art. 38

          Procedimiento y/o  Sí se permite prolongación en el servicio activo.
          datos de interés


                                                        LA RIOJA
          Normativa          La Ley 3/1990, de Función Pública de la CAR, en su redacción dada por la Ley 7/2011 de Medidas
                             Fiscales para el año 2012. Art. 39.4

          Procedimiento y/o  Sí se permite prolongación en el servicio activo y la solicitud puede ser aceptada o denegada por las cau-
          datos de interés   sas establecidas en el art.39.4 y su renovación revisada cada seis meses.


                                                    C. VALENCIANA
          Normativa          Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
                             Valenciana Art. 63.3
          Procedimiento y/o  NO permite prolongación en el servicio activo salvo para completar el periodo mínimo de cotización.
          datos de interés   La solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo, se dirigirá al órgano competente en
                             materia de función pública con una antelación mínima de dos meses y máxima de cuatro meses a la fe-
                             cha en que proceda la jubilación forzosa por edad


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