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ASESORÍA JURÍDICA
ASTURIAS
Normativa Decreto 80/2014 regula el procedimiento para el reconocimiento de la prolongación de la perma-
nencia en el servicio activo. Artículo 5 Vigencia y prórroga de la permanencia en el servicio activo
Procedimiento y/o • Sí se permite prolongación en el servicio activo.
datos de interés • Es preciso solicitarlo con una antelación mínima de 3-4 meses antes de cumplir los 65 años.
• Si se tienen menos de 35 años cotizados se concede siempre curso a curso.
• Si se tienen cotizados 35 años o más, se pide un informe al servicio de Plantillas, que confirmará la
continuidad de la plaza, lo cual condiciona la concesión
ARAGÓN
Normativa Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de
Aragón. Disposición transitoria cuarta, capítulo VII, art. 39
“Prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.”
Procedimiento y/o • Sí se permite prolongación en el servicio activo.
datos de interés • Solicitud ante la Dirección General de Personal.
• La concesión se ponderará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Aragón
BALEARES
Normativa Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas
para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears
y de otras instituciones autonómicas. Artículo 9
Procedimiento y/o No se permite prolongación en el servicio activo
datos de interés
CANTABRIA
Normativa Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras
para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Artículo 5. Prolongación de la permanencia en activo.
Procedimiento y/o No se permite la prolongación en el servicio activo salvo para alcanzar el mínimo de prestación de jubilación.
datos de interés
CATALUÑA
Normativa Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. Art. 96.
Procedimiento y/o No se permite prolongación en el servicio activo salvo para completar el tiempo mínimo de servicios para
datos de interés causar derecho a la pensión de jubilación.
CANARIAS
Normativa Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales modificada por la ley 8/2012, de
diciembre Art.16.2
Procedimiento y/o Sí se permite prolongación en el servicio activo.
datos de interés Presentación de solicitud ante la Dirección Territorial (Maestros) y ante la Dirección General de Personal
otros cuerpos. Los plazos para solicitar la prolongación o prórroga en el servicio activo serán mínimos
cuatro meses y máximo seis meses anteriores a la edad en que cumplan 65 años.
La prolongación podrá concederse por un periodo máximo de un año, pudiendo renovarse anualmente,
mediante resolución confirmatoria del órgano competente.
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