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15_18 ASESORIA_JURIDICA 582_08_13_accion_sindical  05/12/16  18:09  Página 15

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       Prolongación de la permanencia en el servicio activo después de

       cumplir la edad forzosa de jubilación

       Ya la Comisión del Pacto de Toledo consideró que la prolongación de la vida laboral
       de los ciudadanos era un objetivo necesario y deseable; en este sentido, dado que el
       objetivo que se persigue es el de aumentar la edad real en la que los trabajadores

       abandonan el mercado de trabajo, y teniendo en cuenta la evolución de la
       expectativa de vida después de los 65 años, la Comisión estimó que es amplio el
       conjunto de medidas que se podrían adoptar para incrementar la sostenibilidad
       financiera del sistema de pensiones.
                                                 Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE

       El Estatuto Básico del Empleado Público reguló en el art.67.3  De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los
       que: “la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el fun-  funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.”
       cionario los sesenta y cinco años de edad.
                                                             En relación a la prolongación de la permanencia en el servicio ac-
       No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se  tivo y  en concreto en lo que respecta a los funcionarios docentes,
       dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolonga-  cada Comunidad Autónoma ha establecido en su leyes autonómi-
       ción de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que  cas diferentes regulaciones al respecto, permitiendo esta prolonga-
       se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública compe-  ción con condiciones en la mayoría de los casos o no permitién-
       tente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denega-  dose en otras dicha prolongación. En el cuadro que a continuación
       ción de la prolongación.                              se acompaña se observan las diferencias entre Comunidades.


                           Estudio comparativo de la prolongación de la vida activa

                                                    ANDALUCÍA
        Normativa           No hay normativa específica en Andalucía. Se aplica el Estatuto Básico del Empleado Público.

        Procedimiento y/o   Sí se permite la prolongación en el servicio activo
        datos de interés    -Solicitud del interesado a la Delegación Territorial de Educación donde tenga su destino con al menos
                            dos meses de antelación al cumplimiento de la edad obligatoria. Se prorrogará año a año hasta los 70
                            salvo que se presente solicitud del interesado con tres meses de antelación al cumplimiento de la edad an-
                            tes de los 70 años.


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