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ASESORÍA JURÍDICA
Novedades y cambios de la Ley
39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento
Administrativo Común
(Entrada en vigor el 2 de octubre
de 2016).
Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE
Empezamos el curso escolar con los calores de un verano que pa- superar estas deficiencias es necesaria una reforma integral y es-
rece que se resiste a finalizar y ya tenemos cercano un otoño que tructural que permita ordenar y clarificar cómo se organizan y
vendrá cargado de la vigencia efectiva y simultánea (2 de octubre relacionan las Administraciones tanto externamente, con los ciu-
de 2016) de buena parte de los dos pilares básicos de la actuación dadanos y empresas, como internamente con el resto de
administrativa, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Proce di mien - Administraciones e instituciones del Estado».
to Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público (2 de octubre de 2016). Si Y para afrontar estas deficiencias la primera decisión consiste en
escindir el conjunto normativo sobre la Administración aten-
bien las nuevas leyes 39/2015 y 40/2015, no incorporan rele-
diendo a sus destinatarios:
vantes cambios respecto a sus precedentes, esta nueva sistemática
puede permitir que, tanto en su aplicación como en su desarro- «En coherencia con este contexto, se propone una reforma del or-
llo normativo –o en los cambios futuros que incorporen tales le- denamiento jurídico público articulada en dos ejes fundamen-
yes se tenga en cuenta, gracias a la nueva visión, la centralidad de tales: las relaciones “ad extra” y “ad intra” de las Administraciones
los derechos y libertades de los ciudadanos en la actuación «ad Públicas. Para ello se impulsan simultáneamente dos nuevas le-
extra» de la Administración. yes que constituirán los pilares sobre los que se asentará el Derecho
administrativo español: la Ley del Procedimiento Administrativo
La ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Admi -
Común de las Administraciones Públicas, y la Ley de Régimen
nistrativo Común de las Administraciones Públicas, un texto de
singular importancia que regula, como su propio nombre indica, Jurídico del Sector Público».
el procedimiento administrativo y las formas de acción de las También se pone énfasis en el artículo 103 de la Constitución,
Administraciones en sus relaciones con los ciudadanos es una ley que establece como uno de los principios que han de regir la ac-
que sustituye a la hasta ahora vigente Ley 30/1992, de 26 de no- tuación administrativa el de eficacia, debiendo garantizarse el
viembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la sal-
Procedimiento Administrativo Común. Contrasta la rapidez que vaguarda de los derechos de los ciudadanos, que debe ejercerse en
los legisladores tuvieron en aprobar esta ley con su entrada en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio,
vigor, al año de su publicación (la mayor parte del articulado) y con independencia de la Administración con la que se relacionen.
tal y como establece la Disposición Final 7.ª se pospone dos años,
hasta octubre de 2018, la entrada en vigor del llamado «paquete ¿Qué novedades aborda la ley más importantes?
electrónico» («las previsiones relativas al registro electrónico de
Sin duda la principal novedad es la apuesta firme por una
apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados pú-
Administración sin papel, la generalización de una Administración
blicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la
electrónica que sin duda es imparable pero que se tardará tiempo
Administración y archivo único electrónico producirán efectos a
en conseguir. Cada Administración dispondrá de un registro elec-
los dos años de la entrada en vigor de la Ley»).
trónico general, en el que se hará el correspondiente asiento de
La Exposición de Motivos de la Ley 39/2015 arranca con un re- todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba
conocimiento sobre la complejidad e ineficiencia de la Admi nis - en cualquier órgano administrativo. Las solicitudes, escritos y co-
tración señalando éstos como «defectos» tradicionales de la misma municaciones que los interesados dirijan a los órganos de las
y que tienen su base, entre otros, en las normas que la regulan: Administraciones Públicas podrán presentarse, entre otros luga-
res, en el registro electrónico de cualquier Administración u
«Los defectos que tradicionalmente se han venido atribuyendo a
Organismo. Las solicitudes, escritos y comunicaciones presenta-
las Administraciones españolas obedecen a varias causas pero el dos de manera presencial, con carácter general deberán ser digi-
ordenamiento vigente no es ajeno a ellas, puesto que el marco talizados, devolviéndose los originales al interesado.
normativo en el que se ha desenvuelto la actuación pública ha
propiciado la aparición de duplicidades e ineficiencias, con pro- En materia de plazos hay novedades que importa retener. La más
cedimientos administrativos demasiado complejos que, en oca- destacada es, seguramente, la consideración de los sábados
siones, han generado problemas de inseguridad jurídica. Para como días inhábiles de manera que se iguala así el cómputo de
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