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Autonomías



         La Rioja


       Demanda de una nueva reforma de la orden de jornada continua

       Ante la undécima oportunidad que los centros de Educación  tenido que aprobar por mayoría de 2/3 el inicio del procedi-
       Infantil y primaria de La Rioja han tenido para solicitar la jornada  miento y el Proyecto de Jornada Escolar para pasar a la fase
       escolar continua ANPE-Rioja ha demandado una nueva reforma  de consultas, entendemos no puede rechazar un Proyecto que
       de la Orden 4/2006, a pesar de que en la actualidad todos los cen-  anteriormente ya ha tenido ocasión de aprobar o rechazar y
       tros públicos de la Rioja, a excepción del CEIP Delgado Calvete  que, además, ha tenido éxito en la fase de consultas a padres
       de Arnedo y la localidad de Herce (aula del CRA Alto Cidacos), y  y madres y de profesores.
       varios centros concertados (el último San José de Logroño), dis-
                                                             4º. En los centros privado-concertados se concede la decisión de-
       frutan y disfrutarán de este modelo de distribución de los tiempos  finitiva al titular. Consideramos que dicha prerrogativa al ti-
       escolares, que ha avanzado en nuestra Comunidad lenta, pero pro-
       gresivamente, sin ninguna marcha atrás, desde que se implantara  tular es, además de injusta, ilegal, pues atenta contra el prin-
                                                                cipio de participación de la comunidad educativa en la or-
       por primera vez en el CEIP Siete Infantes de Lara de Logroño el
                                                                ganización y funcionamiento de estos centros, así como en
       curso 2006-07.
                                                                el gobierno de los mismos a través del Consejo Escolar (art.
       Es preciso recordar que la Orden 4/2006 ha sido ya modificada  119.1 y 2 LOE-LOMCE), principio al cual entendemos se
       parcialmente en dos ocasiones, por medio de la Orden 2/2008 y  debe subordinar el derecho que tiene el titular a establecer el
       por la Orden 31/2009, las cuales han introducido modificacio-  carácter propio en los centros privados (art. 115.1 de las mis-
       nes producto del descontento producido por los requisitos ini-  mas Leyes). Por ello, entendemos que los intereses de cual-
       ciales. No obstante, apelamos nuevamente a una nueva reforma,  quier índole del titular no deben entrar en conflicto con las
       pues sigue como negativo lo siguiente:                   necesidades de los alumnos, padres y profesores, verdaderos
                                                                agentes educativos, pues, tal como ha pasado con San José
       1º. Obligación de permanencia de profesorado (no todo a la vez)
          durante dos horas en las tardes de todos los días lectivos para  –Maristas–, la iniciativa ahora, después de varios fracasos, ha
                                                                partido del propio centro, ante el descenso alarmante en la
          atención  a  padres  y  otras  actividades  complementarias.
                                                                escolarización de alumnos.
          Nuestra oposición se basa en que se obligue a permanencia
          de profesorado todas las tardes de la semana, pues el horario  5º. Inexistente implicación preceptiva de la Administración au-
          complementario diferenciado que permite la Orden y la aten-  tonómica, así como la potestativa de los Ayuntamientos, para
          ción a padres en jornada de tarde, puede cumplirse perfecta-  la gestión y financiación de las actividades extraescolares,
          mente de lunes a jueves. En el fondo de esta obligación sub-  pues, entendiendo que este tema es clave para el éxito de la
          yace la organización y coordinación de las actividades extra-  jornada continua, ningún alumno debe ser discriminado para
          escolares, que son totalmente voluntarias para el profesorado,  acceder a las mismas por falta de recursos económicos, su-
          aunque resulta totalmente obligatorio incardinarlas en el pro-  poniendo dicha implicación un apoyo claro y decidido a las
          yecto de Jornada Escolar Continua.                    familias.
       2º. Requisito exigido para que prospere la consulta a padres y
          madres, 3/5 del censo a favor, pues, a pesar de representar
          una mejora sustancial respecto al doble e injusto requisito
          inicial (75% de participación y 2/3 de los votantes a favor),
          el sistema sigue favoreciendo a los contrarios a la modifica-
          ción de jornada, que tienen dos oportunidades para respal-
          dar su voluntad (no ir a votar y votar no), mientras que los
          partidarios sólo tienen una. El ejemplo último del CEIP
          Delgado Calvete es buen ejemplo de ello: En la votación del
          día 2 de febrero votaron a favor un 54,45% del censo, que
          representan el 63,33% de los votantes, cuando los “noes” re-
          presentan un 36,67% de éstos. ANPE-Rioja siempre ha de-
          fendido que dicho requisito se estableciera sobre los votan-
          tes, pues así se favorece la participación en la votación (en el
          sentido que sea) y no el inmovilismo.

       3º. El Consejo Escolar puede aprobar o rechazar de forma defi-
          nitiva por mayoría absoluta el Proyecto de Jornada Escolar,
          independientemente del resultado de las consultas a padres
          y madres y profesores. Entendemos que atenta contra el prin-
          cipio de democracia representativa respecto a la composición
          del Consejo Escolar, pues este órgano, que anteriormente ha

                                                                                                   Marzo 2016   57
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