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Información Profesional


         tículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996 será emitida por el  tes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de
         Registro Central de Antecedentes Penales.           la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, de mo-
                                                             dificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
       • Se introduce un nuevo Capítulo III sobre Deberes del menor,
         en el que se regulan los deberes de los menores en general y en  La constatación por las Administraciones educativas de certifica-
         los ámbitos familiar, escolar y social en particular.  ciones positivas implicará la adopción de medidas para apartar al
                                                             personal afectado del contacto habitual con menores.
       ¿Quiénes tienen que acreditar una certificación negativa
       del Registro Central de delincuentes sexuales?        Servicios contratados con terceros
       Tendrán la obligación de acreditar esta certificación:  Las Administraciones educativas solicitarán a las empresas con las
                                                             que hayan contratado la prestación de servicios que impliquen
          a) El personal docente.
                                                             contacto habitual con menores la aportación de una declaración
          b) El personal que preste servicios complementarios de trans-  responsable de que todo el personal al que corresponde la reali-
            porte.
                                                             zación de estas actividades cumple el requisito previsto en el ar-
          c) El personal que preste servicios complementarios de asis-  tículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
            tencia en el comedor.
                                                             Las Administraciones educativas promoverán la inclusión de esta
          d) El personal que preste servicios que impliquen el cuidado de
                                                             obligación en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan la
            menores en los centros docentes fuera del horario lectivo.
                                                             contratación de estos servicios.
          e) El personal que realice actividades extraescolares.
                                                             Régimen transitorio
       Acceso de nuevo personal
                                                             Hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de delin-
       Las Administraciones educativas, de conformidad con el artículo  cuentes sexuales, todas las referencias al mismo se entenderán re-
       56.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, promoverán la  alizadas al Registro Central de Penados.
       inclusión de la certificación negativa del Registro Central de de-
       lincuentes sexuales y, en su caso, de un certificado negativo de
       antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacio-
       nal, como requisito de participación en los procesos selectivos de
       personal que pueda ejercer profesiones, oficios y actividades que
       impliquen contacto habitual con menores.

       Personal con relación de servicios vigente
       Las Administraciones educativas deberán solicitar a todas las per-
       sonas con las que mantengan una relación estatutaria o laboral y
       que estén ejerciendo profesiones, oficios y actividades que impli-
       quen contacto habitual con menores que aporten, a la mayor bre-
       vedad posible, una certificación negativa del Registro Central de
       delincuentes sexuales o el consentimiento para que la Admi nis -
       tración educativa pueda consultar directamente estos datos.
       Si fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, ade-
       más deberán aportar un certificado negativo de antecedentes pe-
       nales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y le-
       galizado de acuerdo con los Convenios internacionales existen-


          ANPE está de acuerdo con el fondo de la Ley porque el delito contra la libertad sexual si lo cometen los
          que tienen a su cargo a menores, es execrable y deslegitima para el ejercicio profesional. Pero otra cosa
          es la forma de tramitar el certificado. Estamos de acuerdo que al ingresar en el cuerpo haya que presen-
          tar la certificación negativa, pero los docentes que ya están ejerciendo o los que una vez ingresados en el
          Cuerpo o los profesores interinos, o los que cambien de destino no tendrían por qué presentar la certi-
          ficación negativa.

          ANPE considera necesario para agilizar los procedimientos burocráticos que el docente pueda autorizar a
          la Administración para que esta pueda cotejar los datos de un funcionario e incorporarlos al Centro edu-
          cativo. No queremos más burocracia, ni que nadie esté preocupado por acreditar una cuestión tan sensible
          y que sea la Administración quien lo haga de oficio por procedimientos telemáticos e informáticos.



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