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INFORMACIÓN PROFESIONAL
Ninguna persona condenada por delitos sexuales con sentencia firme
podrá trabajar en los centros educativos de España
Los profesores en activo tendrán que acreditar una certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales y será un requisito de participación en los procesos selectivos de acceso a la
función pública docente.
Con el fin de mejorar los instrumentos de protección jurídica de “5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, ofi-
la infancia y adolescencia y constituir una referencia para las cios y actividades que impliquen contacto habitual con meno-
Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legis- res, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún
lación en la materia, así como para adaptar los instrumentos de delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la
protección de menores a los cambios sociales, se lleva a cabo esta agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provo-
reforma. cación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto,
Esta norma afecta directamente al ámbito educativo, ya que en
quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o activida-
los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias
están escolarizados alumnos menores de edad. des deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación
de una certificación negativa del Registro Central de delin-
cuentes sexuales.”
Claves de la reforma: algunas modificaciones destacables
• Se crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales que con-
• Entre dichas modificaciones, y por lo que al sector docente se
refiere, destaca la modificación del artículo 13, en el cual se tendrá la identidad de los condenados por delitos contra la li-
bertad e indentidad sexual, trata de seres humanos, o explota-
modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 4 y 5, que
quedan redactados como sigue: ción de menores, e información sobre su perfil genético de
ADN.
“1. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por
su profesión o función detecten una situación de maltrato, de • La norma entró en vigor el 18 de agosto del 2015, a los 20 días
de su publicación en el BOE (Disposición Final 21ª). Sin em-
riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a
bargo, el Gobierno dispone de un plazo de seis meses desde la
la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de pres-
tarle el auxilio inmediato que precise.” entrada en vigor de la Ley (Disposición Final 17ª) hasta el 9
de febrero de 2016, para dictar las disposiciones reglamenta-
“4. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier
rias oportunas relativas a la organización del Registro Central
fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un
de delincuentes sexuales.
delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de se-
res humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación • En la Disposición Transitoria Cuarta se establece que, hasta la
de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio entrada en funcionamiento del Registro Central de
de lo dispuesto en la legislación procesal penal.” Delincuentes Sexuales, la certificación a la que se refiere el ar-
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