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INFORMACIÓN PROFESIONAL


































         Ninguna persona condenada por delitos sexuales con sentencia firme

         podrá trabajar en los centros educativos de España


         Los profesores en activo tendrán que acreditar una certificación negativa del Registro Central de
         delincuentes sexuales y será un requisito de participación en los procesos selectivos de acceso a la
         función pública docente.

        Con el fin de mejorar los instrumentos de protección jurídica de  “5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, ofi-
        la infancia y adolescencia y constituir una referencia para las  cios y actividades que impliquen contacto habitual con meno-
        Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legis-  res, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún
        lación en la materia, así como para adaptar los instrumentos de  delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la
        protección de menores a los cambios sociales, se lleva a cabo esta  agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provo-
        reforma.                                                   cación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
                                                                   menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto,
        Esta norma afecta directamente al ámbito educativo, ya que en
                                                                   quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o activida-
        los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias
        están escolarizados alumnos menores de edad.               des deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación
                                                                   de una certificación negativa del Registro Central de delin-
                                                                   cuentes sexuales.”
        Claves de la reforma: algunas modificaciones destacables
                                                               • Se crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales que con-
        • Entre dichas modificaciones, y por lo que al sector docente se
           refiere, destaca la modificación del artículo 13, en el cual se  tendrá la identidad de los condenados por delitos contra la li-
                                                                 bertad e indentidad sexual, trata de seres humanos, o explota-
           modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 4 y 5, que
           quedan redactados como sigue:                         ción de menores, e información sobre su perfil genético de
                                                                 ADN.
             “1. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por
             su profesión o función detecten una situación de maltrato, de  • La norma entró en vigor el 18 de agosto del 2015, a los 20 días
                                                                 de su publicación en el BOE (Disposición Final 21ª). Sin em-
             riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a
                                                                 bargo, el Gobierno dispone de un plazo de seis meses desde la
             la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de pres-
             tarle el auxilio inmediato que precise.”            entrada en vigor de la Ley (Disposición Final 17ª) hasta el 9
                                                                 de febrero de 2016, para dictar las disposiciones reglamenta-
             “4. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier
                                                                 rias oportunas relativas a la organización del Registro Central
             fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un
                                                                 de delincuentes sexuales.
             delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de se-
             res humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación  • En la Disposición Transitoria Cuarta se establece que, hasta la
             de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio  entrada  en  funcionamiento  del  Registro  Central  de
             de lo dispuesto en la legislación procesal penal.”  Delincuentes Sexuales, la certificación a la que se refiere el ar-

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