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INFORMACIÓNPROFESIONALINFORMACIÓNPROFESIONALINFORMACIÓNPROFESIONAL
b) Equivalencia de la docencia impartida a la acrediten que, durante el periodo transitorio y
formación pedagógica y didáctica. hasta la fecha del establecimiento del título co-
rrespondiente, han impartido docencia en tres ac-
1. Tendrán reconocido el requisito de formación pe-
tividades formativas autorizadas de acuerdo con
dagógica y didáctica quienes acrediten que, con
lo establecido en la disposición transitoria primera
anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han im-
del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y
partido docencia durante dos cursos académicos
la disposición transitoria primera del Real Decreto
completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas 1913/1997, de 19 de diciembre, en la correspon-
completos o, en su defecto, doce meses en perío-
dos continuos o discontinuos, en centros públicos diente modalidad deportiva o, en su defecto, du-
rante doce meses en períodos continuos o dis-
o privados de enseñanza reglada debidamente
continuos, se les reconocerá dicha docencia como
autorizados, en los niveles y enseñanzas corres-
equivalente al certificado oficial que acredita la
pondientes.
formación pedagógica y didáctica equivalente a
2. Además, en el caso de las titulaciones de ense- la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica
ñanzas deportivas, aquellos profesores que 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.”
SE ELEVA AL MINISTERIO UNA PROPUESTA DE
FORMACIÓN INICIAL DEL PROFESORADO DE
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DEPORTIVAS
La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, es- • Pone de manifiesto la situación de quienes es-
tableció la formación equivalente a la formación pe- tando en posesión de una titulación declarada
dagógica y didáctica para aquellas personas que, es- equivalente a efectos de docencia en las ense-
tando en posesión de una titulación equivalente a ñanzas artísticas profesionales, no pueden acce-
efectos de docencia, no pueden realizar los estudios der a las enseñanzas de Máster por no disponer
de Máster al no disponer del título de Grado o equi- del título de Grado o equivalente, al no haberse
valente. A pesar del título de la norma, su aplicación regulado por parte del Ministerio la formación
se limitaba a las enseñanzas de formación profesio-
pedagógica y didáctica prevista en el artículo 96
nal y las enseñanzas deportivas, dejando al margen de la LOE que pudiera ser considerada equiva-
las enseñanzas artísticas profesionales.
lente.
La Comisión Permanente del Consejo Escolar del • Deja constancia de que esta circunstancia anó-
Estado mediante esta Propuesta: mala pudiera constituir un perjuicio para los in-
• Manifiesta su preocupación por la insuficiente re- teresados, razón por lo cual propone al Ministerio
gulación existente en relación con los estudios de de Educación, Cultura y Deporte que estudie la si-
Máster que habiliten para ejercer la docencia en tuación creada al respecto a fin de adoptar las
las enseñanzas artísticas profesionales y en las en- medidas normativas oportunas conducentes a su
señanzas deportivas. solución. 25
JUNIO 2013