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       b) Equivalencia de la docencia impartida a la     acrediten que, durante el periodo transitorio y
       formación pedagógica y didáctica.                 hasta la fecha del establecimiento del título co-
                                                         rrespondiente, han impartido docencia en tres ac-
       1. Tendrán reconocido el requisito de formación pe-
                                                         tividades formativas autorizadas de acuerdo con
         dagógica y didáctica quienes acrediten que, con
                                                         lo establecido en la disposición transitoria primera
         anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han im-
                                                         del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y
         partido docencia durante dos cursos académicos
                                                         la disposición transitoria primera del Real Decreto
         completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas  1913/1997, de 19 de diciembre, en la correspon-
         completos o, en su defecto, doce meses en perío-
         dos continuos o discontinuos, en centros públicos  diente modalidad deportiva o, en su defecto, du-
                                                         rante doce meses en períodos continuos o dis-
         o privados de enseñanza reglada debidamente
                                                         continuos, se les reconocerá dicha docencia como
         autorizados, en los niveles y enseñanzas corres-
                                                         equivalente al certificado oficial que acredita la
         pondientes.
                                                         formación pedagógica y didáctica equivalente a
       2. Además, en el caso de las titulaciones de ense-  la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica
         ñanzas  deportivas,  aquellos  profesores  que   2/2006, de 3 de mayo, de Educación.”























        SE ELEVA AL MINISTERIO UNA PROPUESTA DE


        FORMACIÓN INICIAL DEL PROFESORADO DE


        ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DEPORTIVAS



       La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, es-  • Pone de manifiesto la situación de quienes es-
       tableció la formación equivalente a la formación pe-  tando en posesión de una titulación declarada
       dagógica y didáctica para aquellas personas que, es-  equivalente a efectos de docencia en las ense-
       tando en posesión de una titulación equivalente a  ñanzas artísticas profesionales, no pueden acce-
       efectos de docencia, no pueden realizar los estudios  der a las enseñanzas de Máster por no disponer
       de Máster al no disponer del título de Grado o equi-  del título de Grado o equivalente, al no haberse
       valente. A pesar del título de la norma, su aplicación  regulado por parte del Ministerio la formación
       se limitaba a las enseñanzas de formación profesio-
                                                         pedagógica y didáctica prevista en el artículo 96
       nal y las enseñanzas deportivas, dejando al margen  de la LOE que pudiera ser considerada equiva-
       las enseñanzas artísticas profesionales.
                                                         lente.
       La Comisión Permanente del Consejo Escolar del  • Deja constancia de que esta circunstancia anó-
       Estado mediante esta Propuesta:                   mala pudiera constituir un perjuicio para los in-

       • Manifiesta su preocupación por la insuficiente re-  teresados, razón por lo cual propone al Ministerio
         gulación existente en relación con los estudios de  de Educación, Cultura y Deporte que estudie la si-
         Máster que habiliten para ejercer la docencia en  tuación creada al respecto a fin de adoptar las
         las enseñanzas artísticas profesionales y en las en-  medidas normativas oportunas conducentes a su
         señanzas deportivas.                            solución.                                            25
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