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INFORMACION PROFESIONAL





                       FORMACIÓN EQUIVALENTE A LA FORMACIÓN


                       PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA



                       La exigencia del certificado oficial para impartir docencia en Formación
                       Profesional y en Enseñanzas deportivas se pospone hasta el 1 de septiembre
                       de 2015.



                     ANPE acepta esta propuesta como una solución tran-  pedagógica y didáctica exigida para aquellas perso-
                     sitoria para el profesorado interino con problemas  nas que estando en posesión de una titulación de-
                     de titulación en el ingreso a la Función Pública do-  clarada equivalente a efectos de docencia no pu-
                     cente. Sin embargo, en aras a alcanzar una mayor  diesen realizar los estudios de Máster. Sin embargo,
                     calidad del sistema educativo el profesorado que de-  el artículo 2 de la misma restringía su aplicación a
                     see acceder a la Función Pública docente debe cum-  “las personas que posean una titulación declarada
                     plir con los requisitos establecidos en la normativa  equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas
                     vigente. Este tema, así como la equivalencia de las  de formación profesional y deportivas y quieran
                     titulaciones a efectos de docencia, pedimos al Mi -  ejercer docencia en las mismas [...]”.
                     nisterio de Educación, Cultura y Deporte que sea
                                                                     La  Disposición  adicional  primera  de  la  Orden
                     abordado en la negociación del futuro Estatuto es-
                                                                     EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, preveía la exi-
                     pecífico docente.                               gencia del certificado correspondiente a partir del 1
                     La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación  de septiembre de 2013, tanto para el profesorado
                     (LOE), prevé en sus artículos 94 a 97 y en la Dis po -  de Formación Profesional como el de Enseñanzas
                     sición novena los requisitos de titulación que deberá  Deportivas. Igualmente, la Disposición transitoria
                                                                     única reconocía el requisito de formación pedagó-
                     reunir el profesorado que imparta las enseñanzas
                     previstas en dicha Ley. Entre estos requisitos se en-  gica y didáctica a quienes acreditasen que con an-
                                                                     terioridad al 1 de septiembre de 2012 habían im-
                     cuentra la formación pedagógica y didáctica que el
                                                                     partido docencia durante dos cursos académicos
                     Gobierno establezca para cada enseñanza, según re-
                     gulaba el artículo 100.2 de la Ley.             completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas
                                                                     completos o, en su defecto, 12 meses en periodos
                     El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, defi-  continuos o discontinuos en centros públicos o pri-
                     nió las condiciones de formación para el ejercicio de  vados de enseñanza reglada autorizados en los ni-
                     la docencia en la educación secundaria obligatoria,  veles y enseñanzas correspondientes.
                     el bachillerato, la formación profesional y las ense-
                                                                     Al no ser posible desarrollar en los plazos indicado
                     ñanzas de régimen especial. En el artículo 9 del re-
                                                                     los estudios conducentes a la certificación oficial de
                     ferido Real Decreto se establecía que para acreditar  la formación pedagógica y didáctica que habilite
                     la formación pedagógica y didáctica prevista en la  para el ejercicio de la docencia, el Ministerio de
                     LOE para el ejercicio de la docencia se debía estar en
                                                                     Educación,  Cultura  y  Deporte  ha  presentado  al
                     posesión del título oficial de Máster. La Disposición  Consejo Escolar del Estado un Proyecto de orden por
                     adicional  séptima  del  mencionado  Real  Decreto
                                                                     el  que  se  modificará  la  precitada  Orden  EDU/
                     1834/2008  establecía  también  que  los  títulos  de
                                                                     2645/2011, de 23 de septiembre en los siguientes tér-
                     Máster acreditaban asimismo la formación pedagó-  minos:
                     gica y didáctica exigida por el artículo 100 de la LOE
                     para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas  a) Exigencia del certificado
                     profesionales y en las enseñanzas deportivas.
                                                                     1. A partir del 1 de septiembre de 2015, para las per-
                     Así mismo, la Disposición adicional primera del Real  sonas objeto de esta orden será requisito para im-
                     Decreto 1834/2008 indicaba que la formación peda-  partir  docencia  en  todas  las  Enseñanzas  de
                     gógica y didáctica del profesorado que debido a su  Formación  Profesional  y  en  las  Enseñanzas
                     titulación no pudiera acceder a los estudios de más-  Deportivas que tengan establecido el título en la
                     ter, se debía acreditar mediante una formación equi-  fecha de publicación de la orden.
                     valente a la exigida en el artículo 100.2 de la LOE,
                                                                     2. En el caso de los títulos de enseñanzas deportivas
                     en las condiciones que estableciera el Ministerio de
                     Educación.                                        que se establezcan con posterioridad a esta or-
                                                                       den, este requisito se exigirá pasados dos años de
                     La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, es-  la fecha de establecimiento del título de la mo-
       24            tableció la formación equivalente a la formación   dalidad o especialidad correspondiente.”
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