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INFORMACION PROFESIONAL
FORMACIÓN EQUIVALENTE A LA FORMACIÓN
PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA
La exigencia del certificado oficial para impartir docencia en Formación
Profesional y en Enseñanzas deportivas se pospone hasta el 1 de septiembre
de 2015.
ANPE acepta esta propuesta como una solución tran- pedagógica y didáctica exigida para aquellas perso-
sitoria para el profesorado interino con problemas nas que estando en posesión de una titulación de-
de titulación en el ingreso a la Función Pública do- clarada equivalente a efectos de docencia no pu-
cente. Sin embargo, en aras a alcanzar una mayor diesen realizar los estudios de Máster. Sin embargo,
calidad del sistema educativo el profesorado que de- el artículo 2 de la misma restringía su aplicación a
see acceder a la Función Pública docente debe cum- “las personas que posean una titulación declarada
plir con los requisitos establecidos en la normativa equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas
vigente. Este tema, así como la equivalencia de las de formación profesional y deportivas y quieran
titulaciones a efectos de docencia, pedimos al Mi - ejercer docencia en las mismas [...]”.
nisterio de Educación, Cultura y Deporte que sea
La Disposición adicional primera de la Orden
abordado en la negociación del futuro Estatuto es-
EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, preveía la exi-
pecífico docente. gencia del certificado correspondiente a partir del 1
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación de septiembre de 2013, tanto para el profesorado
(LOE), prevé en sus artículos 94 a 97 y en la Dis po - de Formación Profesional como el de Enseñanzas
sición novena los requisitos de titulación que deberá Deportivas. Igualmente, la Disposición transitoria
única reconocía el requisito de formación pedagó-
reunir el profesorado que imparta las enseñanzas
previstas en dicha Ley. Entre estos requisitos se en- gica y didáctica a quienes acreditasen que con an-
terioridad al 1 de septiembre de 2012 habían im-
cuentra la formación pedagógica y didáctica que el
partido docencia durante dos cursos académicos
Gobierno establezca para cada enseñanza, según re-
gulaba el artículo 100.2 de la Ley. completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas
completos o, en su defecto, 12 meses en periodos
El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, defi- continuos o discontinuos en centros públicos o pri-
nió las condiciones de formación para el ejercicio de vados de enseñanza reglada autorizados en los ni-
la docencia en la educación secundaria obligatoria, veles y enseñanzas correspondientes.
el bachillerato, la formación profesional y las ense-
Al no ser posible desarrollar en los plazos indicado
ñanzas de régimen especial. En el artículo 9 del re-
los estudios conducentes a la certificación oficial de
ferido Real Decreto se establecía que para acreditar la formación pedagógica y didáctica que habilite
la formación pedagógica y didáctica prevista en la para el ejercicio de la docencia, el Ministerio de
LOE para el ejercicio de la docencia se debía estar en
Educación, Cultura y Deporte ha presentado al
posesión del título oficial de Máster. La Disposición Consejo Escolar del Estado un Proyecto de orden por
adicional séptima del mencionado Real Decreto
el que se modificará la precitada Orden EDU/
1834/2008 establecía también que los títulos de
2645/2011, de 23 de septiembre en los siguientes tér-
Máster acreditaban asimismo la formación pedagó- minos:
gica y didáctica exigida por el artículo 100 de la LOE
para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas a) Exigencia del certificado
profesionales y en las enseñanzas deportivas.
1. A partir del 1 de septiembre de 2015, para las per-
Así mismo, la Disposición adicional primera del Real sonas objeto de esta orden será requisito para im-
Decreto 1834/2008 indicaba que la formación peda- partir docencia en todas las Enseñanzas de
gógica y didáctica del profesorado que debido a su Formación Profesional y en las Enseñanzas
titulación no pudiera acceder a los estudios de más- Deportivas que tengan establecido el título en la
ter, se debía acreditar mediante una formación equi- fecha de publicación de la orden.
valente a la exigida en el artículo 100.2 de la LOE,
2. En el caso de los títulos de enseñanzas deportivas
en las condiciones que estableciera el Ministerio de
Educación. que se establezcan con posterioridad a esta or-
den, este requisito se exigirá pasados dos años de
La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, es- la fecha de establecimiento del título de la mo-
24 tableció la formación equivalente a la formación dalidad o especialidad correspondiente.”
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