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INFORMACIÓNPROFESIONALINFORMACIÓNPROFESIONALINFORMACIÓNPROFESIONAL
etapa, a la que podrán presentarse los alumnos Título de Bachiller.
que hubieran superado todas las asignaturas de (Artículo único, apartado veintisiete del Proyecto).
la misma. Artículo 36 de la LOE (artículo único, 1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria
apartado veinticinco del Proyecto). la superación de la evaluación final de Bachillerato,
así como una calificación final de Bachillerato igual
1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será
o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final
continua y diferenciada según las distintas materias.
de Bachillerato se deducirá de la siguiente ponde-
2. Los alumnos promocionarán de primero a se-
ración:
gundo de Bachillerato cuando hayan superado las
materias cursadas o tengan evaluación negativa en a) con un peso del 60%, la media de las califica-
ciones numéricas obtenidas en cada una de las
dos materias, como máximo. En todo caso, deberán materias cursadas en Bachillerato.
matricularse en segundo curso de las materias pen-
b) con un peso del 40%, la nota obtenida en la eva-
dientes de primero. Los centros docentes deberán
luación final de Bachillerato.
organizar las consiguientes actividades de recupe-
ración y la evaluación de las materias pendientes. 2. El título de Bachiller facultará para acceder a las
distintas enseñanzas que constituyen la educación
Evaluación final de Bachillerato. superior establecidas en el artículo 3.5, y en él de-
berá constar la modalidad cursada, así como la cali-
(Artículo único, apartado veintiséis del Proyecto).
ficación final de Bachillerato.
1. Los alumnos realizarán una evaluación indivi-
3. La evaluación positiva en todas las materias del
dualizada al finalizar Bachillerato, en la que se
Bachillerato sin haber superado la evaluación final
comprobará el logro de los objetivos del Ba chi -
dará derecho al alumno a obtener un certificado que
llerato y el grado de adquisición de las competen-
surtirá efectos laborales y los académicos previstos
cias correspondientes en relación con las siguientes
en los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de esta ley
materias: orgánica.”
a) Todas las materias cursadas del bloque de asig-
• En este mismo Capítulo IV del Título I, artículo 38
naturas troncales
de la LOE, el Proyecto procede a la supresión de
b) Materias del bloque de asignaturas específicas: la Prueba de Acceso a la Universidad y regula el
una de las materias cursadas en cada uno de los acceso, generalizando la posibilidad de que las
cursos, que no sea Educación Física o Religión Uni versidades puedan fijar los procedimientos de
admisión de alumnos para quienes hayan obte-
2. Sólo podrán presentarse a esta evaluación aque- nido el título de Bachiller o equivalente; en todo
llos alumnos que hayan obtenido evaluación posi- caso deberá respetarse la normativa básica pre-
tiva en todas las materias. vista por el Gobierno a este respecto.
FORMACIÓN PROFESIONAL
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JUNIO 2013