Page 23 - anpe_558
P. 23

INFORMACIÓNPROFESIONALINFORMACIÓNPROFESIONALINFORMACIÓNPROFESIONAL





         este ámbito se introduce expresamente la posibi-  a la misma en relación con la enseñanza de la
         lidad de suscribir conciertos educativos en los cen-  Religión, estableciéndose una asignatura alterna-
         tros  de  educación  diferenciada  por  sexos.  tiva de Valores Culturales y Sociales en Educación
         También se regula la posibilidad de que los cen-  Primaria y de Valores Éticos en Educación Se cun -
         tros públicos y privados concertados reserven pla-  daria Obligatoria (artículo único, apartado ochen -
         zas destinadas a los alumnos afectados por movi-  ta del Proyecto).
         lidad forzosa o traslado de los padres y a aumen-
         tar el número de alumnos por aula para la esco-  • La Disposición adicional quinta de la LOE, relativa
         larización de alumnos de incorporación tardía o  al calendario escolar, adquiere una nueva redac-
         para incorporaciones ocasionada por traslados   ción, incluyéndose a los días dedicados a evalua-
         forzosos. En el proceso de admisión de alumnos  ciones dentro de los días lectivos (artículo único,
         en los centros con especialidad curricular se po-  apartado ochenta y cuatro).
         drán reservar al criterio de rendimiento acadé-
         mico hasta un 20% de la puntuación asignada a  • La Disposición adicional trigésima octava se añade
         las solicitudes para enseñanzas postobligatorias  también al texto legal y trata de la enseñanza de
         (artículo único, apartados cincuenta y cuatro a  la Lengua castellana y de la Lengua cooficial (ar-
         cincuenta y seis del Proyecto).                 tículo único, apartado ochenta y ocho).

       • El Capítulo IV del Título V de la LOE regula la  1. Las Administraciones educativas garantizarán el
         Dirección de los centros públicos. El Proyecto mo-  derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en
         difica el artículo 132 de la Ley referente a las com-  castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás
         petencias del Director. También se modifica el ar-  lenguas cooficiales en sus respectivos territorio.
         tículo 133 que aborda la selección del director de  2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos
         los centros docentes y el artículo 134, apartado 1,  deberán comprender y expresarse, de forma oral y
         sobre los requisitos para poder participar en el  por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en
         concurso de méritos por parte de los aspirantes a  la lengua cooficial correspondiente.
         directores. El artículo 135 de la Ley, que regula el
         procedimiento de selección del director queda  3. Las Administraciones educativas adoptaran las
         igualmente modificado. El artículo 136 de la Ley,  medidas oportunas a fin de que la utilización en la
         sobre el nombramiento del Director, se modifica  enseñanza de la lengua castellana o de las lenguas
         adaptando su redacción a los nuevos cambios en  cooficiales no sea fuente de discriminación en el
         los requisitos de los aspirantes (artículo único,  ejercicio del derecho a la educación.
         apartado sesenta a sesenta y cuatro del Proyecto).
                                                       Los padres o tutores legales tendrán derecho a que
                                                       sus hijos o pupilos reciban enseñanza en castellano,
       Evaluaciones individualizadas                   dentro del marco de la programación educativa. Si
       (apartado setenta y ocho del proyecto)          la programación anual de la Administración educa-
       Los criterios de evaluación correspondientes a las eva-  tiva competente no garantizase oferta docente ra-
       luaciones individualizadas indicadas en los artículos  zonable sostenida con fondos públicos en la que el
       20.3, 21, 29 y 36.bis serán comunes para el conjunto  castellano sea utilizado como lengua vehicular, el
       del Estado. En concreto, las pruebas y los procedi-  Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa
       mientos de las evaluaciones indicadas en los artículos  comprobación de esta situación, asumirá íntegra-
       29 y 36.bis se diseñarán por el Ministerio de Educación,  mente, por cuenta de la Administración educativa
       Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de  correspondiente, los gastos efectivos de escolariza-
       Evaluación Educativa. Dichas pruebas serán estanda-  ción de estos alumnos en centros privados en los que
       rizadas y se diseñarán de modo que permitan esta-  exista dicha oferta con las condiciones y el procedi-
       blecer valoraciones precisas y comparaciones equitati-  miento que se determine reglamentariamente, gas-
       vas, así como el seguimiento de la evolución a lo largo  tos que repercutirá a dicha Administración educa-
       del tiempo de los resultados obtenidos.         tiva…
       La realización material de las pruebas corresponde a
       las Administraciones educativas competentes. Las  Calendario de implantación.
       pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado
                                                       Disposición final quinta de la LOMCE.
       de la función pública docente externo al centro.
       Reglamentariamente se regulará el procedimiento  Las modificaciones introducidas en la organización,
       de revisión de los resultados de las evaluaciones.”  objetivos, promoción y evaluaciones de Educación
                                                       Primaria se implantarán en los cursos primero, ter-
                                                       cero y quinto al primer curso escolar que comience
       Enseñanza de la religión
                                                       transcurridos nueve meses desde la publicación de
       • Por lo que respecta a la Disposición adicional se-  esta ley orgánica, y en los cursos segundo, cuarto y
         gunda de la LOE, se asigna una nueva redacción  sexto al curso escolar siguiente.                    23
                                                                                                            JUNIO 2013
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28