Page 18 - anpe_558
P. 18
INFORMACION PROFESIONAL
ORDENACIÓN DEL CUARTO CURSO DE LA ESO EN EL PROYECTO LOMCE
MATERIAS DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS
a) Educación Física
b) Religión, o Valores Éticos.
c) En función de la oferta educativa, un mínimo de una y máximo de cuatro materias de las si-
guientes:
1º) Artes Escénicas y Danza.
2º) Cultura Científica.
3º) Cultura Clásica.
4º) Educación Plástica y Visual.
5º) Filosofía.
6º) Música.
7º) Segunda Lengua Extranjera.
8º) Tecnologías de la Información y la Comunicación.
9º) Religión.
10º) Valores Éticos.
11º) Una materia de ampliación de los contenidos de alguna de las materias del bloque de
asignaturas troncales.
12º) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno.
MATERIAS DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA
• Lengua cooficial y Literatura en las CC.AA que posean dicha lengua cooficial.
• Alguna materia más del bloque de asignaturas específicas no usadas o materias a determinar.
etapa. Como materias específicas aparecen la que permitirá comprobar el grado de adquisición
“Religión” y “Valores éticos”. La educación cívica de las competencias básicas y de los objetivos de
y constitucional se trabajará en todas las mate- la etapa, siendo calificadas por profesores de la
rias… enseñanza pública externos al centro.
• El cuarto curso de la ESO presenta importantes
• Si el alumno no estuviera en condiciones de al-
modificaciones: se declara de carácter fundamen- canzar las competencias básicas podrá incorpo-
talmente propedéutico, desaparece la materia de rarse a un ciclo de Formación Profesional Básica,
“Ética y Ciudadanía” y se establecen en el mismo
siempre que cuente con quince años y haya cur-
dos opciones, la primera de las cuales es de ca-
sado el primer ciclo de la etapa. Este ciclo conduce
rácter académico para la iniciación al Bachillerato a la obtención de una cualificación profesional de
y la segunda de enseñanzas aplicadas para la ini-
nivel 1 del Catálogo Nacional. (Artículo único,
ciación a la Formación Profesional. En todos los apartado diecinueve del Proyecto).
cursos se establece que determinados aspectos se-
rán tratados en todas las materias.
• Resulta de especial importancia el hecho de que
la obtención del título de Educación Secundaria
• Dentro del Capítulo III del Título I de la LOE, re- Obligatoria posibilita el acceso al Bachillerato úni-
ferido a la ESO, se regulan los “Programas de me- camente si el alumno ha cursado la opción aca-
jora del aprendizaje y el rendimiento” en el pri- démica y superado la prueba final correspon-
mer ciclo de la etapa, que sustituyen a los ante- diente. Por otra parte, el acceso a los ciclos for-
riores programas de diversificación curricular. mativos de grado medio se produce si se han se-
Artículo 27de la LOE. (Artículo único, apartado guido las enseñanzas aplicadas y superado la
dieciséis del Proyecto). prueba final (artículo único, apartado veinte y
veintiuno del Proyecto).
• Asimismo constituye una importante novedad la
implantación de la Evaluación final de Educación • Como en el caso examinado en ESO, para la ob-
Secundaria Obligatoria, que se realizará por cual- tención del título correspondiente, se implanta la
18 quiera de las dos opciones antes citadas, prueba necesidad de realizar una evaluación final de la
ANPE 558