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ACCIÓNSINDICALESTADO
• La exigencia para estos centros de los requisi-
tos propios del ámbito superior.
• Las condiciones adecuadas para el desarrollo
de la investigación y la realización de estudios
de doctorado propios de estas enseñanzas.
• La igualdad de oportunidades, recursos y re-
conocimiento para el alumnado de las ense-
ñanzas artísticas superiores y el alumnado uni-
versitario.
II. Denominación de los títulos de las enseñanzas
artísticas superiores.
El CSEA argumenta que la denominación de “Grado
en enseñanzas artísticas” es un concepto fundamental
para la identificación del nivel superior de estas ense-
ñanzas por parte de la población y para facilitar la mo-
vilidad en el espacio europeo de educación superior.
• La atención del alumnado con un perfil so-
bresaliente en estas disciplinas, que aun siendo
III. Profesorado.
minoritario, tiene una repercusión social favo-
rable.
A fin de avanzar en el reconocimiento del nivel su-
perior de las enseñanzas artísticas superiores y faci-
litar la labor del docente según los estándares de la b) Mantenimiento de la materia de Diseño como
educación superior, se propone la creación de cuer- materia de modalidad en la vía de Artes Plásticas
pos docentes específicos para las mismas, con requi- de la Modalidad de Artes del bachillerato.
sitos y niveles equiparables a los universitarios.
Se argumenta que es una materia propedéutica
para cursar los estudios superiores de Diseño.
ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL.
Se hacen las siguientes propuestas según los niveles: POSIBLES LÍNEAS DE ACTUACIÓN.
1. Instar a las Administraciones educativas a desa-
I. Educación Secundaria Obligatoria. rrollar un marco institucional para las enseñan-
zas artísticas superiores.
Se propone el cambio de denominación de la mate-
ria optativa de “educación plástica” de 4º curso por 2. Avanzar en la propuesta de que los títulos de las
la de “educación artística”, facilitando con ello la enseñanzas artísticas superiores sean evaluados
continuidad y coherencia de la formación artística por la ANECA, como instrumento que permita en
del alumnado. un futuro la utilización de la denominación de
“Grado” para estas enseñanzas.
II. Bachillerato. 3. Proponer en la Ley un primer reconocimiento del
profesorado de enseñanzas artísticas superiores
a) Mantenimiento de la Vía de Artes Escénicas,
con la creación de un cuerpo docente específico
Música y Danza en la Modalidad de Artes del ba-
para estas enseñanzas, equiparable a la educa-
chillerato.
ción superior.
Se solicita que se mantenga la Vía de Artes 4. Incorporar la modificación propuesta relativa a
Escénicas, Música y Danza, con algunas propues- la denominación de la materia “educación artís-
tas de mejora puntuales, argumentando que: tica” en el cuarto curso de la ESO.
• Favorece la simultaneidad de enseñanzas pro- 5. Incorporar la propuesta de inclusión de la Vía de
fesionales de música y de danza con las de ré- Artes Escénicas, Música y Danza en la Modalidad
gimen general. de Artes del bachillerato.
• No implica aumento del gasto público.
6. Incorporar la modificación propuesta sobre la in-
• No se han podido evaluar los resultados de- clusión de la materia de “Diseño” en la vía de
bido al corto plazo de tiempo que lleva la ac- Artes Plásticas de la Modalidad de Artes del ba-
tual implantación. chillerato. 19
ENERO-FEBRERO 2013