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ACCIÓNSINDICALESTADO
CUANTÍAS MÍNIMAS DE PENSIONES CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS
DE CLASES PASIVAS Grupo/Subgrupo Haberes
(Ley 7/2007) reguladores 2013
Pensiones de Clases Pasivas: cuantías mínimas para 2013
A1 39.549,02 euros/año
Titulares y Euros al año
Con Sin Con A2 31.126,08 euros/año
cónyuge cónyuge: cónyuge
Clase de Pensión a cargo : unidad no a
económica cargo
unipersonal MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE
Pensión de Jubilación LA LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO,
o retiro 10.904,60 8.838,20 8.383,20 APROBADO POR REAL DECRETO
Pensión de viudedad 8.838,20 LEGISLATIVO 670/1987, DE 30 DE ABRIL
Pensión familiar distinta 8.612,80
de la de viudedad N Se modifican determinados artículos como son:
(siendo N el número de bene- • Art. 7 Ejercicio. El reconocimiento de derechos pasi-
ficiarios de la pensión o pensión)
vos habrá de instarse por los propios interesados o por
sus representantes legales, sin perjuicio de los su-
INCREMENTO Y MODIFICACIÓN DE LOS puestos de incoación de oficio en los supuestos que
VALORES DE LAS PENSIONES PÚBLICAS reglamentariamente se determine.
Reconocimiento del derecho de las prestacionesð
Las pensiones abonadas por el sistema de la Se gu ri dad
Social, en su modalidad contributiva, así como las pen- desde el día siguiente a aquel que tenga lugar el he-
siones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en cho causante.
el año 2013 un incremento del 1%. Retroactividad máxima: tres meses.
Excepciones: • Art. 21 Embargo de las pensiones y suspensión del
pago.
a) Las pensiones cuyo importe íntegro mensual exceda
2548,12 euros. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo ”Em bar go
b) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de las pensiones y suspxensión de su pago”.
de los Camineros del Estado causadas antes del 1 de • Art. 27. Se modifica el apartado 2 “Revalorización de
enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titu-
pensiones, complementos económicos y limitaciones
lar sólo percibiera esta pensión como tal caminero.
c) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el en el crecimiento de las mismas” Cuando no se al-
cancen el importe mínimo de protección en atención
Fondo Especial de la Mutualidad General de
a su clase en la Ley de Presupuestos Generales del
Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciem-
bre de 2012, hubieran ya alcanzado las cuantías co- Estado para cada ejercicio económico, podrán ser
completadas hasta dicho importe siempre que sus be-
rrespondientes al 31 de diciembre de 1973.
neficiarios residan en territorio español.
COTIZACIÓN A DERECHOS PASIVOS Y A • Art.38. Condiciones del derecho a pensión de viude-
dad en casos de separación o divorcio. Se modifica el
LAS MUTUALIDADES GENERALES DE
párrafo primero del apartado 2.
FUNCIONARIOS PARA EL AÑO 2013
• Art. 58. Incompatibilidad con ingresos.
Grupo/Subgrupo Cuota mensual Las pensiones de orfandad de Clases Pasivas a favor
(Ley 7/2007) en euros de mayores de 21 años serán incompatibles con la
A1 109,94 percepción de ingresos por trabajo activo que permita
A2 85,82 la inclusión de su titular en cualquier régimen público
de Seguridad Social, así como con cualesquiera otras
Para el cálculo de las cotizaciones de Derechos Pa si vos rentas o ingresos sustitutivos del salario.
(3,86%) y de MUFACE (1,69%) se tienen en cuen ta los si-
guiente haberes reguladores: • DA14 Dependencia económica en las pensiones a fa-
vor de padres.
CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA Se presume el requisito de dependencia económica
MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS cuando la suma en cómputo anual de todas las ren-
tas e ingresos de cualquier naturaleza que perciba la
Grupo/Subgrupo Cuota mensual
(Ley 7/2007) en euros unidad familiar sea inferior al doble del salario mí-
nimo profesional vigente.
A1 47,74
En el caso de familias monoparentales, se presumirá
A2 37,57
que concurre el requisito de dependencia económica 15
ENERO-FEBRERO 2013