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              PROYECTO DE DECRETO PARA LAS


              ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS


              ANPE ha conseguido incluir la posibilidad de que los profesores de
              Secundaria puedan impartir clase en las EEOOII con carácter voluntario y
              excepcional, y sin afectar a las plantillas de los centros.


             La comisión permanente del Consejo Escolar del   de lenguas extranjeras, atendiendo a las necesidades de
             Estado dictaminó el día 24 de julio de 2012 el Proyecto  programación de la enseñanza. Los requisitos de titula-
             de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto  ción y formación serán los establecidos en los artículos 94
             1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen  y 95 de la ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para
             las condiciones de formación para el ejercicio de la do-  el profesorado de educación secundaria obligatoria, de
                                                              bachillerato y de formación profesional”.
             cencia en la educación secundaria obligatoria, el ba-
             chillerato, la formación profesional y las enseñanzas  Propuesta inicial que fue rechazada por ANPE.
             de régimen especial y se establecen las especialidades  Posteriormente, la Administración Educativa aceptó
             de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Este  introducir en el proyecto, a propuesta de ANPE, la
             real decreto tendrá el carácter de norma básica.  excepcionalidad de tal desempeño, teniendo en con-
                                                             sideración que este aspecto afecta de manera di-
             La Disposición adicional séptima, apartado 1, de la  recta a la ordenación de la función pública docente
             LOE, establece que:
                                                             y a las funciones de los diferentes cuerpos docentes
              “el Gobierno, previa consulta a las Comunidades  y, asimismo, en aras de una mayor seguridad jurídica
              Autónomas podrá establecer las condiciones y los requi-  de la norma, aceptó incorporar al proyecto de Real
              sitos para que los funcionarios pertenecientes a algunos  Decreto la condición de voluntariedad de los inte-
              de los cuerpos docentes recogidos en el apartado ante-  resados y el que no tenga efectos en las plantillas es-
              rior, puedan excepcionalmente desempeñar funciones en
              una etapa o, en su caso, enseñanzas distintas de las asig-  tables de los centros.
              nadas a su cuerpo con carácter general. Para tal desem-  La exigencia de ANPE de incluir en el proyecto de
              peño se determinará la titulación, formación o expe-  Real Decreto los tres requisitos anteriormente cita-
              riencia que se consideren necesarias.”
                                                             dos –excepcionalidad, voluntariedad y no afectación
             Dicha previsión fue puesta en aplicación para la im-  de las plantillas estables de los centros– quedaba jus-
             partición de enseñanzas de lenguas extranjeras en  tificada al suponer un tratamiento normativo aná-
             la Educación primaria por parte del profesorado de  logo al establecido con anterioridad en el artículo
             enseñanza secundaria, según consta en el artículo 7  7.1 del Real Decreto 1834/2008 en el que se regula
             del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,  la docencia de lenguas extranjeras de los Cuerpos de
             donde se establece con carácter básico determina-  Catedráticos de enseñanza secundaria y de
             das condiciones y requisitos para llevar a cabo el  Profesores enseñanza secundaria de las especialida-
             ejercicio de esta facultad por parte de las     des docentes de lenguas extranjeras en la etapa de
             Administraciones educativas (voluntariedad de los  educación primaria.
             afectados, y carencia de efectos en las plantillas de
                                                             De acuerdo con todo lo anterior, la comisión per-
             los centros). Por su parte, en el apartado 2 de ese
             mismo artículo 7 se posibilita a los integrantes de los  manente del Consejo Escolar del Estado acordó pro-
                                                             poner al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
             cuerpos docentes que desarrollen sus funciones en
             la educación secundaria puedan también ejercer la  la siguiente redacción como Disposición adicional al
                                                             Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo:
             docencia en el nivel básico de las enseñanzas de idio-
             mas de régimen especial, cuando dicho nivel se or-  “Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
             ganice en institutos de educación secundaria.    Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de
                                                              Idiomas podrán excepcionalmente desempeñas funciones
             El proyecto normativo presentado a dictamen por el  como catedráticos y profesores, respectivamente, en la en-
             Ministerio de Educación, Cultura y Deporte preten-  señanza secundaria obligatoria, el bachillerato y la for-
             día añadir un nuevo apartado 4 al artículo 8 del Real  mación profesional, para impartir las materias de lenguas
                                                              extranjeras correspondientes a su especialidad. Las
             Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, con la si-  Administraciones educativas regularán en sus ámbitos res-
             guiente redacción:
                                                              pectivos el ejercicio de esta posibilidad, que comportará
              “4. Las Autoridades educativas podrán incorporar a los  en todo caso la voluntariedad de los interesados y no ten-
              funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos  drá efectos en las plantillas estables de los centros. Los re-
              de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de es-  quisitos de titulación y formación serán los establecidos
              cuelas oficiales de idiomas como profesores en educación  en los artículos 94 y 95 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de
              secundaria obligatoria, en bachillerato y en formación  Educación, para el profesorado de educación secundaria
              profesional de las materias relacionadas con la enseñanza  obligatoria, de bachillerato y de formación profesional.”   19
                                                                                                                SEPTIEMBRE 2012
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