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PROYECTO DE DECRETO PARA LAS
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
ANPE ha conseguido incluir la posibilidad de que los profesores de
Secundaria puedan impartir clase en las EEOOII con carácter voluntario y
excepcional, y sin afectar a las plantillas de los centros.
La comisión permanente del Consejo Escolar del de lenguas extranjeras, atendiendo a las necesidades de
Estado dictaminó el día 24 de julio de 2012 el Proyecto programación de la enseñanza. Los requisitos de titula-
de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto ción y formación serán los establecidos en los artículos 94
1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen y 95 de la ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para
las condiciones de formación para el ejercicio de la do- el profesorado de educación secundaria obligatoria, de
bachillerato y de formación profesional”.
cencia en la educación secundaria obligatoria, el ba-
chillerato, la formación profesional y las enseñanzas Propuesta inicial que fue rechazada por ANPE.
de régimen especial y se establecen las especialidades Posteriormente, la Administración Educativa aceptó
de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Este introducir en el proyecto, a propuesta de ANPE, la
real decreto tendrá el carácter de norma básica. excepcionalidad de tal desempeño, teniendo en con-
sideración que este aspecto afecta de manera di-
La Disposición adicional séptima, apartado 1, de la recta a la ordenación de la función pública docente
LOE, establece que:
y a las funciones de los diferentes cuerpos docentes
“el Gobierno, previa consulta a las Comunidades y, asimismo, en aras de una mayor seguridad jurídica
Autónomas podrá establecer las condiciones y los requi- de la norma, aceptó incorporar al proyecto de Real
sitos para que los funcionarios pertenecientes a algunos Decreto la condición de voluntariedad de los inte-
de los cuerpos docentes recogidos en el apartado ante- resados y el que no tenga efectos en las plantillas es-
rior, puedan excepcionalmente desempeñar funciones en
una etapa o, en su caso, enseñanzas distintas de las asig- tables de los centros.
nadas a su cuerpo con carácter general. Para tal desem- La exigencia de ANPE de incluir en el proyecto de
peño se determinará la titulación, formación o expe- Real Decreto los tres requisitos anteriormente cita-
riencia que se consideren necesarias.”
dos –excepcionalidad, voluntariedad y no afectación
Dicha previsión fue puesta en aplicación para la im- de las plantillas estables de los centros– quedaba jus-
partición de enseñanzas de lenguas extranjeras en tificada al suponer un tratamiento normativo aná-
la Educación primaria por parte del profesorado de logo al establecido con anterioridad en el artículo
enseñanza secundaria, según consta en el artículo 7 7.1 del Real Decreto 1834/2008 en el que se regula
del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, la docencia de lenguas extranjeras de los Cuerpos de
donde se establece con carácter básico determina- Catedráticos de enseñanza secundaria y de
das condiciones y requisitos para llevar a cabo el Profesores enseñanza secundaria de las especialida-
ejercicio de esta facultad por parte de las des docentes de lenguas extranjeras en la etapa de
Administraciones educativas (voluntariedad de los educación primaria.
afectados, y carencia de efectos en las plantillas de
De acuerdo con todo lo anterior, la comisión per-
los centros). Por su parte, en el apartado 2 de ese
mismo artículo 7 se posibilita a los integrantes de los manente del Consejo Escolar del Estado acordó pro-
poner al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
cuerpos docentes que desarrollen sus funciones en
la educación secundaria puedan también ejercer la la siguiente redacción como Disposición adicional al
Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo:
docencia en el nivel básico de las enseñanzas de idio-
mas de régimen especial, cuando dicho nivel se or- “Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
ganice en institutos de educación secundaria. Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas podrán excepcionalmente desempeñas funciones
El proyecto normativo presentado a dictamen por el como catedráticos y profesores, respectivamente, en la en-
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte preten- señanza secundaria obligatoria, el bachillerato y la for-
día añadir un nuevo apartado 4 al artículo 8 del Real mación profesional, para impartir las materias de lenguas
extranjeras correspondientes a su especialidad. Las
Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, con la si- Administraciones educativas regularán en sus ámbitos res-
guiente redacción:
pectivos el ejercicio de esta posibilidad, que comportará
“4. Las Autoridades educativas podrán incorporar a los en todo caso la voluntariedad de los interesados y no ten-
funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos drá efectos en las plantillas estables de los centros. Los re-
de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de es- quisitos de titulación y formación serán los establecidos
cuelas oficiales de idiomas como profesores en educación en los artículos 94 y 95 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de
secundaria obligatoria, en bachillerato y en formación Educación, para el profesorado de educación secundaria
profesional de las materias relacionadas con la enseñanza obligatoria, de bachillerato y de formación profesional.” 19
SEPTIEMBRE 2012