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INFORMACION PROFESIONAL
DICTAMEN DEL CONSEJO ESCOLAR
DEL ESTADO SOBRE FORMACIÓN
PROFESIONAL DUAL
La comisión permanente del Consejo Escolar del Estado dictaminó el día
10 de julio de 2012 el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla
el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases
de la formación profesional dual. Este Real Decreto tendrá el carácter de
norma básica.
El contrato para la formación regulado en el profesionales del alumnado en las empresas. La Ley
Estatuto de los Trabajadores (artículo 11.2 del Real contempla el establecimiento de conciertos, conve-
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) fue mo- nios, subvenciones y otros procedimientos para que
dificado por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de la formación pueda ser ofrecida por los centros y
agosto, de medidas urgentes para la promoción del también directamente por las empresas.
empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad
en el empleo y el mantenimiento del programa de En cuanto a la Formación Profesional regulada en la
recualificación profesional de las personas que ago- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
tasen su prestación por desempleo. Entre otras mo- prevé la existencia en todos los ciclos formativos de
dificaciones dicho contrato de trabajo pasó a deno- grado medio y superior de una fase de formación
minarse contrato para la formación y el aprendizaje. práctica en los centros de trabajo.
El contrato referido fue nuevamente modificado por El proyecto presentado a dictamen incluye el desa-
el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de me- rrollo del contrato para la formación y el aprendi-
didas urgentes para la reforma del mercado de tra- zaje propio del ámbito laboral, así como las bases
bajo, suprimiéndose determinadas limitaciones para para la elaboración y aprobación de proyectos de la
que dicha forma de contrato para la formación y el denominada formación profesional dual en el sis-
aprendizaje fuera aplicable en determinadas em- tema educativo. Tiene como objetivos:
presas.
1. El desarrollo reglamentario del contrato para la
Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de ju- formación y el aprendizaje, regulado en el artí-
nio, prevé en sus artículo 6 y 11.3 la colaboración de
las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de culo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabaja-
Cualificaciones mediante su participación en la for- dores.
mación del alumnado en los centros de trabajo fa- 2. La regulación de determinados aspectos de la
18 voreciendo y facilitando la realización de prácticas formación profesional dual.
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