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Asesoría Jurídica
























       PENSIÓN DE ORFANDAD.

       DOS CATEGORÍAS DE HUÉRFANOS



       Por Raquel García Blanco,
       asesora jurídica nacional de ANPE.

       La ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la
       Seguridad Social estableció en su Disposición Adicional primera una modificación de la pensión
       de orfandad incluyendo en su apartado 2 lo siguiente:

         “En los casos en que el hijo del causante no efec-  momento, también en cómputo anual, podrá ser be-
         túe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o pro-  neficiario de la pensión de orfandad siempre que, a
         pia, o cuando realizándolo, los ingresos que ob-  la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor
         tenga resulten inferiores, en cómputo anual, a  de 22 años.”
         la cuantía vigente para el salario mínimo inter-
         profesional, también en cómputo anual, podrá  Haciendo un estudio comparativo de ambas nor-
         ser beneficiario de la pensión de orfandad, siem-  mativas hemos observado como un huérfano, cuyo
         pre que en la fecha de fallecimiento del cau-  causante estuviera sujeto al  Régimen General de la
                                                       Seguridad Social, que no trabajase o que sus ingre-
         sante, aquél fuera menor de 25 años.”
                                                       sos en cómputo anual no fuesen  superiores al sala-
       Se modifica la redacción de la Disposición transito-  rio mínimo interprofesional tendría derecho a una
       ria sexta bis de la Ley General de la Seguridad Social,  pensión de orfandad hasta los 25 años, sin embargo
       en los siguientes términos:                     si el huérfano fuese beneficiario de una pensión de
                                                       orfandad por el Régimen de Clases Pasivas, sólo ten-
             “En los casos previstos en el apartado 2 del
             artículo 175 de esta Ley, cuando sobreviva  dría derecho a esta pensión hasta los 22 años.
             uno de los progenitores, el límite de edad de-  Queda de manifiesto que estamos ante dos catego-
             terminante de la condición de beneficiario de  rías de huérfanos.
             la pensión de orfandad, será aplicable a par-
             tir de 1 de enero de 2014.                Ya la Ley  de Presupuestos para el 2011 estableció
                                                       en la  D F Decimonovena que: ”Dentro del contexto
             Hasta alcanzar dicha fecha, el indicado límite
             será el siguiente:                        establecido para el proceso de revisión del Pacto de
                                                       Toledo, el Gobierno realizará los estudios necesarios
             a) Durante el año 2012, de veintitrés años.
                                                       a efectos de analizar la viabilidad de ampliar la edad
             b) Durante el año 2013, de veinticuatro años.”
                                                       de percibo de la pensión de orfandad hasta la fina-
       El tema tiene su importancia si lo relacionamos con  lización de los estudios o, al menos, hasta el cum-
       la regulación que sobre pensión de orfandad rige  plimiento de los 25 años de edad, así como en rela-
       en el Régimen Clases Pasivas.                   ción con la posibilidad de que la mencionada pen-
                                                       sión resulte compatible con otras percepciones eco-
       “En el supuesto en que el huérfano no realice un  nómicas.
       trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o
       cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en  Ante esta situación instaremos a que esto se lleve a
       cómputo anual resulten inferiores al importe del sa-  efecto y el Gobierno amplíe la edad de percibo de
       lario mínimo interprofesional que se fije en cada  la pensión de orfandad.                             31
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