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Asesoría Jurídica
PENSIÓN DE ORFANDAD.
DOS CATEGORÍAS DE HUÉRFANOS
Por Raquel García Blanco,
asesora jurídica nacional de ANPE.
La ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la
Seguridad Social estableció en su Disposición Adicional primera una modificación de la pensión
de orfandad incluyendo en su apartado 2 lo siguiente:
“En los casos en que el hijo del causante no efec- momento, también en cómputo anual, podrá ser be-
túe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o pro- neficiario de la pensión de orfandad siempre que, a
pia, o cuando realizándolo, los ingresos que ob- la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor
tenga resulten inferiores, en cómputo anual, a de 22 años.”
la cuantía vigente para el salario mínimo inter-
profesional, también en cómputo anual, podrá Haciendo un estudio comparativo de ambas nor-
ser beneficiario de la pensión de orfandad, siem- mativas hemos observado como un huérfano, cuyo
pre que en la fecha de fallecimiento del cau- causante estuviera sujeto al Régimen General de la
Seguridad Social, que no trabajase o que sus ingre-
sante, aquél fuera menor de 25 años.”
sos en cómputo anual no fuesen superiores al sala-
Se modifica la redacción de la Disposición transito- rio mínimo interprofesional tendría derecho a una
ria sexta bis de la Ley General de la Seguridad Social, pensión de orfandad hasta los 25 años, sin embargo
en los siguientes términos: si el huérfano fuese beneficiario de una pensión de
orfandad por el Régimen de Clases Pasivas, sólo ten-
“En los casos previstos en el apartado 2 del
artículo 175 de esta Ley, cuando sobreviva dría derecho a esta pensión hasta los 22 años.
uno de los progenitores, el límite de edad de- Queda de manifiesto que estamos ante dos catego-
terminante de la condición de beneficiario de rías de huérfanos.
la pensión de orfandad, será aplicable a par-
tir de 1 de enero de 2014. Ya la Ley de Presupuestos para el 2011 estableció
en la D F Decimonovena que: ”Dentro del contexto
Hasta alcanzar dicha fecha, el indicado límite
será el siguiente: establecido para el proceso de revisión del Pacto de
Toledo, el Gobierno realizará los estudios necesarios
a) Durante el año 2012, de veintitrés años.
a efectos de analizar la viabilidad de ampliar la edad
b) Durante el año 2013, de veinticuatro años.”
de percibo de la pensión de orfandad hasta la fina-
El tema tiene su importancia si lo relacionamos con lización de los estudios o, al menos, hasta el cum-
la regulación que sobre pensión de orfandad rige plimiento de los 25 años de edad, así como en rela-
en el Régimen Clases Pasivas. ción con la posibilidad de que la mencionada pen-
sión resulte compatible con otras percepciones eco-
“En el supuesto en que el huérfano no realice un nómicas.
trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o
cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en Ante esta situación instaremos a que esto se lleve a
cómputo anual resulten inferiores al importe del sa- efecto y el Gobierno amplíe la edad de percibo de
lario mínimo interprofesional que se fije en cada la pensión de orfandad. 31
MAYO-JUNIO 2012