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INFORMACION PROFESIONAL

                      En relación con las condiciones laborales (permisos y licencias, etc.)

                 ANDALUCÍA    Se mantienen los mismos permisos y licencias regulados desde 2007.

                              • No ha habido recortes.
                  ARAGÓN      • Reducción de Comisiones de Servicio
                              • Lentitud en sustitución de bajas
                  ASTURIAS    Se han eliminado las licencias por estudios retribuidas. El resto de permisos y licencias no se ha modificado.
                 CANTABRIA    No hay recortes aún.
                              • Eliminación de las licencias por estudios (tanto retribuidas como no retribuidas).
                              • Eliminación del permiso parcialmente retribuido o año sabático (tanto retribuido como no retribuido).
                              • Aplicación para los diferentes permisos (enfermedad, hospitalización, defunción de familiar…) tomándose como referencia lugar de
                                residencia o de destino de manera arbitraria por parte de la Administración para conceder el menor número de días posible.
                  CASTILLA    • Discriminación entre funcionarios docentes y resto de funcionarios de la Junta al obligarse a los primeros a utilizar el transporte por
                 LA MANCHA      “medios propios” en el desempeño de su trabajo, cuestión a la que no se obliga al resto.
                              • Obligación a la impartición de otras materias (aunque no sean afines) al profesorado de secundaria debido al incremento el horario
                                lectivo.
                              • Eliminación de las licencias por estudio.
                              • Eliminación del permiso parcialmente retribuido (año sabático).
                  C. Y LEÓN   Ayudas de formación inicial. No se han convocado.

                              En los cálculos referidos a la compactación de la reducción de jornada por hijo menor de un año de un tercio o la mitad, con el 80% o
                  CATALUÑA    el 60% de las retribuciones respectivamente, más lactancia, más reducción hasta los 6 años, se ha introducido una nueva interpretación
                              de la normativa, que en estos casos limita el periodo con reducción hasta los 5 años y 4 meses.
                              • Con carácter general, los permisos contemplados en la normativa vigente no han sufrido modificaciones.
                 COMUNIDAD    • Hace muchos años que las licencias por estudios con retribuciones han desaparecido como opciones de formación para el personal
                                docente, mientras que las concedidas sin la percepción de retribuciones se limitan cada curso a una veintena aproximadamente.
                  CANARIA     • En cuanto a las comisiones de servicios, en los últimos cursos hemos observado un creciente endurecimiento en la valoración de las
                                condiciones y requisitos exigidos para su concesión, con la consecuente reducción de su volumen.

                              PERMISOS Y LICENCIAS
                              MODIFICACIÓN REDUCCIÓN DE JORNADA PERSONAL DOCENTE. Durante los ejercicios 2012 y 2013  deberán solicitarse con una
                              antelación de al menos un mes al inicio del curso escolar y su concesión se hará coincidir con el mismo. Se suprime por tanto la
                              concesión por trimestre. Las ya concedidas  se extenderán hasta el día 31 de agosto de 2012 salvo renuncia expresa de la misma con
                              anterioridad al 1 de marzo de 2012.
                 COMUNIDAD    DESCANSO POR PATERNIDAD. La ampliación prevista de hasta cuatro semanas, se retrasa hasta el 1 de enero de 2013, manteniéndose,
                 VALENCIANA
                              por tanto el permiso con la misma duración que hasta ahora.
                              JUBILACIONES
                              No se concederá ninguna prórroga de jubilación. Modificación del art.63 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación de la Función
                              Pública Valenciana. Se introduce un nuevo elemento que podrá fundamentar la aceptación o denegación de la prolongación del
                              servicio activo, en función de las necesidades de recursos humanos de la organización.
                EXTREMADURA   Las condiciones laborales referidas a permisos y licencias, no han variado. Se está aplicando con normalidad el acuerdo que tenemos en
                              Extremadura sobre permisos y licencias, que viene funcionando desde  el 1 de marzo de 2007, con las mejoras introducidas por la LEBEP.
                              Las medidas de la LEY DE MEDIDAS DO EMPREGO PÚBLICO en la que se recortan condiciones laborales a los funcionarios públicos no
                              afectan al profesorado a excepción del artículo 2 que afecta a profesorado interino. Reproduzco el citado artículo:
                              Artículo 2. Incapacidad temporal. Las administraciones y entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación
                              de esta ley aplicarán, además de lo previsto en la Ley de la Seguridad Social, las reglas siguientes para proceder al abono del
                              complemento por incapacidad temporal para el personal a su servicio.
                              1. Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad
                              temporal por contingencias profesionales y por las contingencias comunes que generen: - Hospitalización. - Intervención quirúrgica.
                              2. En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral el complemento se calculará de conformidad
                              con las reglas siguientes:
                                a) Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive se abonará un complemento hasta
                                conseguir el 50% de las retribuciones cuando sea la primera baja en el año natural, y un complemento hasta conseguir 40 % en la
                   GALICIA      segunda baja. Para bajas posteriores no se abonará dicho complemento.
                                b) Desde el cuarto día de la situación de incapacidad temporal hasta el vigésimo día inclusive se abonará un complemento hasta
                                conseguir el 75% de las retribuciones.
                                c) A partir del día veintiuno se abonará un complemento hasta conseguir el 100% de las retribuciones.
                              3. Los empleados y las empleadas públicas percibirán un complemento a la prestación económica para que perciban el 100% de su
                              retribución en las situaciones de: maternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia natural, paternidad.
                              4. El dispuesto en este artículo se aplicará a las situaciones que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley.
                              En este apartado hay dos cuestiones que son las que han llevado al profesorado gallego a las movilizaciones:
                                a) Incremento de 2 horas en el horario lectivo del profesorado de Primaria.
                                b) Custodia de alumnos antes y después de su llegada trasportada a los centros.
                              Las demás medidas de la Ley : moscosos, reducción de jornada interinos, incremento de jornada a 37,5 horas ( es la que ya tienen los
                              docentes gallegos) no afectan al profesorado de nuestra comunidad autónoma.
                              a) Se ha impulsado un plan de control del absentismo laboral en el ámbito docente (con el fin de controlar las bajas laborales y así
                                ajustar las sustituciones).
                   ISLAS      b) En cuanto a los asuntos propios, al no enviarse un sustituto cuando el permiso es menor a un mes ) el centro suele denegar la
                  BALEARES
                                concesión de éste.
                              c) En las excedencias por hijos ya no se puede acumular la lactancia en un mes y luego pedir excedencia por guarda legal por hijos.
       18         LA RIOJA    Únicamente se modifica a partir de 1-1-2011 las prestaciones del permiso por enfermedad propia del personal sujeto al Régimen
     ANPE 549                 General de la S. Social (interinos y personal laboral docente) en los términos especificados en el apartado 5 (Beneficios Sociales).
                  MADRID      Suspensión de las licencias retribuidas por estudios.
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