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         en otro país (en comparación con 350.000 en el
         marco del programa actual);
       • un millón de profesores, formadores y monitores
         juveniles recibirían financiación para enseñar o re-
         cibir formación en otro país (en comparación con
         600.000 en el marco de los programas actuales);
       • 700.000 jóvenes realizarían periodos de prácticas
         en empresas en otros países (en comparación con
         los 600 000 en el marco del programa actual);
       • 330.000 estudiantes de máster se beneficiarían de
         un sistema de garantía de préstamos para ayu-
         darles a financiar estudios en otro país gracias a
         un mecanismo completamente nuevo;             • 115.000 instituciones u organizaciones implicadas
       • 540.000 jóvenes podrían presentarse voluntarios o  en educación, formación y/o actividades juveniles
         participar en intercambios juveniles (en comparación  u otros organismos recibirían financiación para
         con los 374.000 en el marco del programa actual);  crear más de 20.000 «asociaciones estratégicas»
       • 34.000 estudiantes recibirían subvenciones para  para aplicar iniciativas conjuntas y promover el in-
         una «titulación conjunta», lo que implica estudiar  tercambio de experiencia y conocimientos técnicos;
         en al menos dos instituciones de educación supe-  • 4.000 instituciones educativas y empresas formarían
         rior de otro país (en comparación con los 17.600  400 «alianzas para el conocimiento» y «alianzas
         estudiantes que recibieron subvenciones en el   para las competencias sectoriales» para reforzar la
         marco del programa actual);                     empleabilidad, la innovación y el emprendimiento.

                                                                                   Asesoría Jurídica
       ¿SE PUEDE COMPATIBILIZAR EL TRABAJO

       COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A CON OTRO

       TRABAJO EN LA EMPRESA PRIVADA?


                               Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE.
       Estamos observando cómo en los últimos meses se ha  del Personal al servicio de la Administración del
       incrementado el número de consultas en relación a si  Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Orga-
       la normativa vigente permite compatibilizar el tra-  nismos y Empresas dependientes que dice:
       bajo como funcionario o funcionaria interinos do-  Art.8. “La obtención del reconocimiento de com-
       centes con otro trabajo fuera del horario escolar. Nos  patibilidad será requisito previo imprescindible
       han planteado algunos casos de personas que han fir-  para que el personal sometido al ámbito de apli-
       mado contratos de interinidad de media jornada cuya  cación de este Real Decreto pueda comenzar la
       retribución económica, como es evidente, es bastante  realización de las actividades privadas a que se
       reducida y necesitan obtener otro ingreso económico.  refiere el capítulo IV de la Ley 53/1984.”
       La normativa aplicable en estos casos es la misma que  Por consiguiente, si el funcionario/a interino/a
       se aplica al resto de personal al Servicio de las  quiere realizar otra actividad es necesario solicitar la
       Administraciones Públicas. Nos tenemos que remitir al  compatibilidad, pero si se aplica el anterior Art. 16
       Art.16 apartado 4 de la ley 53/1984, de 26 de diciem-  no se suele conceder dicha compatibilidad.
       bre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de  Si se está trabajando en el momento de ser citado
       las Administraciones Públicas que establece:
                                                       para cubrir una plaza como funcionario/a interino/a
          “… podrá reconocerse compatibilidad para el  entonces nos tenemos que remitir a lo que establece
          ejercicio de actividades privadas al personal que  el Art. 13.3 del RD 598/1985 “Si el que accede a un
          desempeñe puestos de trabajo que comporten la  puesto público viniere realizando una actividad pri-
          percepción de complementos específicos, o con-  vada que requiera el reconocimiento de compatibi-
          cepto equiparable, cuya cuantía no supere el  lidad, deberá obtener ésta o cesar en la realización
                                                       de la actividad privada antes de comenzar el ejerci-
          30% de su retribución básica, excluidos los con-
                                                       cio de sus funciones públicas, si solicita la compati-
          ceptos que tengan su origen en la antigüedad.”
                                                       bilidad en los diez primeros días del plazo posesorio
       En desarrollo de la anterior ley está el Real Decreto  se prorrogará éste hasta que recaiga la resolución
       598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades  correspondiente.”.                                 19
                                                                                                          DICIEMBRE 2011
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